La reforma judicial de 1994 modificó varios preceptos constitucionales, entre ellos el artículo 97 que establece que los integrantes del Pleno de la Suprema Corte elegirán de entre sus miembros a su presidente, quien durará cuatro años y no podrá ser reelecto para el siguiente periodo. No siempre fue así. Originalmente los ministros designaban cada año a uno de sus miembros como presidente.
En efecto, durante casi ocho decenios, los presidentes de la Corte ocuparon esa posición como resultado de acuerdos tomados anualmente entre sus pares, situación que cambió a partir de 1994. Se estimó entonces que un año era insuficiente para que la presidencia de la Corte diera continuidad a los trabajos administrativos y jurisdiccionales. La modificación del periodo del presidente del máximo tribunal, de uno a cuatro años, fue aprobada después de 77 años de estar vigente, mediante una reforma constitucional. Desde entonces, en apego a lo establecido en la Constitución, el Pleno ha nombrado por cuatro años a Vicente Aguinaco, Genaro Góngora, Mariano Azuela, Guillermo Ortiz, Juan Silva, Luis Aguilar y Arturo Zaldívar.
En términos legales muy básicos, una disposición constitucional puede modificarse únicamente por medio de una reforma a la propia Constitución. Es bien sabido que ese tipo de reformas requiere no sólo de la mayoría calificada en ambas cámaras del Congreso de la Unión, sino también la aprobación de la mayoría de las legislaturas locales. Esta idea, sin embargo, no es compartida por una mayoría de legisladores federales. Tenemos que el pasado 15 de abril, 80 senadores aprobaron, en un artículo transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inclusión de una prórroga de dos años en el nombramiento de los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, incluyendo al presidente de la Corte. El 22 de abril, 260 diputados estuvieron de acuerdo con el dictamen, concediendo así, de facto, un periodo de seis años al presidente de la Corte.
Es previsible que sean interpuestas acciones de inconstitucionalidad contra la citada reforma, recurso previsto en el caso de que exista una contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución. Para que la ley controvertida sea invalidada, es preciso que coincidan al menos ocho votos de los ministros. La peculiar naturaleza de este caso, tan esencialmente ligado a la vida interna de la Corte, lo convierte en un asunto donde coinciden conflictos de interés. Primero el del ministro presidente, pues es él quien se beneficia personalmente de la prórroga. Y también el de los ministros que, de mantenerse la prórroga, quedarían imposibilitados de convertirse a su vez en presidentes del máximo tribunal, dado que el periodo para el que fueron nombrados termina antes de 2028, es decir, los ministros Ortiz, Pardo y Pérez Dayán. Idealmente, esos ministros deberían excusarse de conocer del recurso. No obstante, considerando lo que está en juego, ninguno lo hará. Peor aun, si lo hicieran, se corre el riesgo de no alcanzar la mayoría necesaria para resolverlo. En cualquier caso, el conflicto continúa.