La SCJN resuelve sobre la maternidad subrogada

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández larazondemexico

“Los hijos ni los eliges, ni los puedes devolver”

Dicho popular

El avance de la ciencia ha llevado al derecho a tener que actualizarse todos los días, con la pena de quedarse atrás y generar lagunas jurídicas, cuando no se regula al respecto. Una de estas situaciones es la referente a la maternidad subrogada, la cual únicamente se encuentra regulada en los estados de Tabasco y Sinaloa.

Por maternidad subrogada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado que consiste en que a una mujer se le implante un cigoto o un embrión en su útero, con el fin de que lo geste hasta que se produzca su nacimiento, con el compromiso de que se lo entregue a la madre, padre o pareja con la que contrató, quienes lo asumirán como hijo.

Ante la escasa e incongruente legislación sobre maternidad subrogada, la entonces Procuraduría General de la República, desde el año 2016, interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de las disposiciones sobre maternidad subrogada, en el Código Civil de Tabasco, por ser discriminatorio de las parejas homosexuales y de los extranjeros, al prohibirles celebrar el contrato de maternidad subrogada.

Por lo anterior, la SCJN se manifestó al respecto, invalidando el artículo 380-Bis 3 del Código Civil de Tabasco, el cual permitía a la madre gestante poder demandar para quedarse con el producto de la gestación, autorizando que sólo en caso de muerte de alguno de los padres contratantes, y por medio resolución judicial, que en cada caso el juez decidirá al respecto, siempre en aras del interés superior del menor.

Asimismo, la Corte autorizó que cualquier persona casada o soltera, en pareja o individualmente, pudiera hacerlo como una forma de desarrollo de la personalidad y de la familia. Por otra parte, la SCJN invalidó la restricción de que los extranjeros no pudieran celebrar los contratos de maternidad subrogada, pues se trata de una discriminación en razón de su nacionalidad, la cual no tiene razón ser, por tratarse únicamente de un tema de familia.

El punto medular de la resolución de la SCJN fue la derogación de la disposición que prohibía a la mujer gestante firmar el contrato de maternidad subrogada, sin la autorización de su cónyuge o concubino, lo que era una aberración, un agravio a la independencia de la mujer y la libre disposición de su cuerpo, muestra clara del machismo que impera en muchas de las legislaciones en el país.

La resolución de la SCJN nos vuelve a demostrar que las legislaturas están, en muchos temas, muy atrasadas con respecto a la evolución del derecho a nivel internacional, que hay situaciones ya superadas, como todas las referentes a la discriminación y a la igualdad de las mujeres y los hombres, y por ello debe realizarse una modernización de todas las disposiciones, ya que la Corte no puede estar resolviendo todos los temas jurídicos del país.

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