Algunos problemas de la expropiación en México

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández
Antonio Fernández Fernández larazondemexico

“Nada se puede dar a un hombre si no es quitándoselo a otro”

Tomás Moro

La expropiación se define como el acto administrativo por el cual el Estado priva de la propiedad a una persona, bajo alguna de las condiciones impuestas por la Ley de Expropiación y mediante un pago que tiene el carácter de indemnización, siendo una de las formas de adquisición de los bienes.

La Ley de Expropiación, en su artículo primero, establece una lista de causas de utilidad pública, dentro de las que destacan el establecimiento, explotación o conservación de un servicio público; así como la apertura, ampliación y alineamiento de calles y avenidas, puentes, caminos, túneles y todo lo que facilite el tránsito urbano y suburbano.

Una vez que se tiene identificada la causa de utilidad pública, la Secretaría de Estado competente emitirá la declaratoria de utilidad pública, conforme a los dictámenes técnicos correspondientes, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y en su caso, en un diario de la localidad de que se trate y deberá notificarse personalmente a los titulares de los bienes o personas que resulten afectadas.

Los interesados en la expropiación tendrán un plazo de quince días hábiles contados desde la publicación o notificación para manifestar, ante la Secretaría de Estado correspondiente, lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas correspondientes, normalmente para ir en contra de la expropiación o en contra de la valuación realizada.

Una vez realizado el proceso de oposición a la expropiación, la autoridad tendrá diez días hábiles para confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública, la cual, una vez declarada, no procede recurso alguno, y únicamente podrá ser impugnada por medio del juicio de amparo, el cual puede suspender el plazo para que el Ejecutivo decrete la expropiación, y hasta que se resuelva podrá continuar la expropiación.

Por lo anterior, es muy frecuente que se interponga el juicio de amparo para protegerse del acto de autoridad, ya que muchas veces no es clara la causa de utilidad pública, o el valor del pago es más bajo que el valor comercial, no obstante, en ocasiones la autoridad no respeta la suspensión otorgada en el amparo y se inician las obras sobre los bienes.

La autoridad ve a los juicios de amparo como una obstrucción a sus proyectos, sin embargo, debe de respetarse la suspensión concedida en el amparo hasta en tanto se resuelva, lo que hace que se retrasen las obras a desarrollar y aumentan los costos del proyecto.

En días recientes tenemos el caso de diversas expropiaciones en terrenos del nuevo aeropuerto Felipe Ángeles, en las cuales los afectados, si no se les paga el precio que están solicitando, pueden interponer un amparo y, con ello, suspender la toma de posesión de sus propiedades y complicar el desarrollo del proyecto del aeropuerto, pero ésas son las reglas establecidas, que se tienen que respetar, por encima de cualquier otra voluntad.

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.

Temas:
TE RECOMENDAMOS:
Gabriel Morales Sod