“Ninguna nación se ha arruinado por causa del comercio”
Benjamín Frankllin
Estando pendiente la entrada en vigor de la reforma del outsourcing las empresas están ajustando sus estructuras corporativas; algunas de ellas optaron por fusionar la empresa que les brindaba el servicio de subcontratación cuando se trata del mismo grupo empresarial, lo que muchos le llaman insourcing, mientras que otras que tenían contratado con tercero el outsourcing están revisando las opciones que pueden tener.
Las empresas que optan por fusionarse no tienen tantos problemas como las que no lo pueden hacer, pues en este caso integran a los trabajadores de la fusionada manteniendo los sueldos y la antigüedad, y con ello únicamente subcontratan algunos servicios especializados que la ley les autorice, como por ejemplo, la limpieza y el soporte técnico.
Por otra parte, las empresas que no pueden fusionarse, por no pertenecer la subcontratista al mismo grupo empresarial, tienen el problema de qué hacer con los trabajadores, una opción es liquidarlos y recontratarlos en la empresa principal, donde muchos perderán su antigüedad y en muchos casos, por las cargas fiscales ya no podrán otorgarles el mismo salario, por lo que algunos optarán por trabajar bajo la figura de servicios profesionales, y otros más perderán el empleo.
No obstante lo anterior, muchas de las sociedades tienen que modificar sus estatutos para determinar exactamente su objeto principal, y que de esta forma se excluyan los servicios especializados que sí podría subcontratar y que no se encuentren dentro de su objeto principal, lo cual limita su margen de maniobra para la prestación de servicios, situación que puede considerarse inconstitucional.
Las leyes tienen su propio alcance, en este sentido considero un exceso y una invasión de facultades por parte de la Ley Federal del Trabajo (LFT) sobre la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), ya que la primera no puede determinar el objeto de las sociedades; sin embargo, así se realizó la reforma, por ello, muchas empresas presentaron amparos contra dichas reformas y los tribunales tendrán que pronunciarse.
El objeto de las sociedades determina el margen de actuación de las sociedades, pero no está limitado a solo eso, como lo establece el artículo cuarto de la LGSM: “las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y sus estatutos”. Por lo anterior, todas las sociedades pueden, de forma accidental, realizar cualquier acto de comercio encaminado al cumplimiento de su objeto sin que se encuentre determinado en sus estatutos, como contratar un crédito o comprar un vehículo para repartir productos.
Resulta muy cuestionable limitar a las sociedades mercantiles en su objeto social cuando la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la libertad de contratación y la libertad de trabajo, y la ley especial, que es la LGSM, establece dicha libertad de actuación, mientras que la nueva Ley Federal del Trabajo la limita, por ello, los Tribunales nuevamente tendrán que decidir.