“En Miscelánea fiscal, a las empresas no se les tocó”

BAJO SOSPECHA

Bibiana Belsasso *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

Esta semana, en un ambiente muy álgido que se vivió en la Cámara de Diputados, se aprobó en lo particular la Miscelánea fiscal para 2022.

Fueron días previos de intenso debate, y finalmente Morena aceptó descafeinar las propuestas más controvertidas, ente ellas la de inscribir a los jóvenes al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que los contadores no tengan la obligación de investigar la comisión de posibles delitos fiscales.

Entre los grupos parlamentarios fue difícil llegar a un consenso en el asunto de limitar la deducibilidad de los donativos, que se hacen a las ONG.

Para conocer lo que sucedió en San Lázaro, platicamos con Luis Armando Melgar Bravo, presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público en la Cámara de Diputados.

Luis Armando Melgar Bravo (LAMB): El Paquete fiscal está aprobado, para que haya Presupuesto de Egresos, primero se tiene que aprobar todo lo que es un Presupuesto de Ingresos. El Paquete fiscal está comprendido de tres dictámenes, por un lado, lo que es la Miscelánea fiscal, que consiste en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado (IVA), la Ley de lo que llamamos los Impuestos Especiales (el famoso IEPS), el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y quinto, el Código Fiscal, esos más otros, además de la Ley Aduanera, son lo que comprende todo el Paquete fiscal.

Esto fue lo que aprobamos, y con eso ya ese Paquete fiscal se va a la Cámara de Senadores para que sea ésta, antes del 31 de octubre, la que también haga sus efectos, ahora sí, de instancia revisora, y que con eso ya quede completamente aprobado el Paquete fiscal para el 2022.

Bibiana Belsasso (BB): Vamos a hablar de lo que le pega directamente a la gente, las deducciones personales. Me dices que muy poco se tocó de este tema.

LAMB: No, mira, en el Artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se refiere a todas aquellas deducciones que las personas físicas pueden hacer, entonces, una de ellas tiene que ver con las deducciones de gastos personales, estas deducciones de gastos personales siguen siendo…, están topadas a 163 mil 500 pesos, lo cual equivale a cinco UMA (Unidad de Medida y Actualización), lo que quiere esto decir es que lo único que se tocó fue el tema de las aportaciones o donaciones como persona física, no como persona moral; como persona física, topando estas donaciones.

BB: ¿Las deducciones que tenemos que hacer, que la gran parte de la clase media hace, colegiaturas, transporte escolar, seguro de gastos médicos?

LAMB: Las deducciones no se tocan, tú puedes, tú sigues teniendo el derecho de deducir hasta el tope que traemos desde la Ley de 2021, poder deducir, eso no se tocó, eso no se modificó; lo que se modificó es el tope a las donaciones, se estableció un tope para las donaciones de las personas físicas, no así a las personas morales.

El legislador del PVEM en imagen de archivo. ı Foto: Especial

BB: Entonces las personas morales, ¿una empresa puede donar a una ONG y seguir recibiendo los mismos beneficios fiscales?

LAMB: Una empresa puede donar a una donataria, que significa que es toda organización civil que recibe un permiso del SAT, del Servicio de Administración Tributaria, para que pueda recibir donaciones y expedir recibos fiscales por esas donaciones, mismos que las empresas y las personas físicas, en su caso, utilizan para deducir contra su Impuesto Sobre la Renta.

BB: Las empresas podrán deducir, personas físicas no pueden deducir sus aportaciones a las ONG, ¿correcto?

LAMB: No, las empresas siguen teniendo la misma capacidad, no se les tocó. Y a las personas físicas se les tocó, se les estableció un límite, pero también cabe decir que el 99 por ciento de las donaciones en el país no rebasan los 30 mil pesos, y la gran mayoría de estas donaciones se dan con el famoso boteo, son donaciones a la Cruz Roja Mexicana, donde la gente no te pide recibos.

Existe un uno por ciento de donaciones que se hacían en una escala de una proporción que se utilizaba para darle la vuelta a la Ley, no digo que todas hayan sido así, pero una parte importante de lo que llamamos, vamos a llamarle, elusión fiscal.

Las empresas siguen teniendo la misma capacidad (de deducir impuestos), no se les tocó. Y a las personas físicas se les tocó, se les estableció un límite

BB: Ha llamado la atención, que todos los jóvenes mayores de 18 años estén inscritos en el RFC obligatoriamente, aunque no reciban ingresos. ¿No es una complicación para estos jóvenes que apenas están saliendo de preparatoria, tener que incluso que contratar un contador?, porque es muy difícil poder hacer una declaración fiscal.

LAMB: Es que no es así, Bibi, la iniciativa que presentó el Ejecutivo establecía la obligatoriedad para todos aquellos que cumplieran mayoría de edad, que tuvieran que registrarse, siempre y cuando alcanzaran ingresos gravables, es decir, está igual que ahora, si tú ahorita eres un joven de 18 años y tú recibes ingresos por cualquier actividad económica, suponiendo que tienes una tienda y recibes ingresos, estás obligado a pagar.

BB: Pero si tú eres un joven de 18 años que está en primer semestre de la universidad, por supuesto que no estás obligado a pagar, y, por ejemplo, si sus papás le depositan a ese joven más de 15 mil pesos para que pague su universidad, va a tener que declarar y especificar que ese dinero ya pagó impuestos.

LAMB: No, los dineros que fluyen de los padres a los hijos, esos dineros no son gravables…

Como venía en la iniciativa es una obligación, y además había sanción de no hacerlo, o sea, aquí lo importante es la obligatoriedad que permanece, se aprobó la obligatoriedad, pero no se aprobó que se establecieran sanciones, le quitaron las sanciones, con lo cual, lo que quiere decir esto es que es una norma imperfecta, es como, por ejemplo, todos tenemos el derecho de ir a votar, pero si no votas no hay sanción por no haberlo hecho; aquí tienes la obligación de registrarte, sí, pero sólo si vas a pagar impuestos, si tienes una actividad económica y recibes ingresos producto de esa actividad económica, llámese un trabajo como persona física, dígase empleado o jornalero, o si tienes un negocio y en ese negocio ganas dinero, pues sí tienes que pagar, tenías que pagar antes y tienes que pagar hoy, lo que se estableció.

BB: Entonces, a ver... Si mi hijo tiene 18 años, no trabaja, no recibe ingresos, pero tampoco se quiere inscribir en el RFC, y aunque esté obligado, si no se inscribe no tiene ninguna sanción… ¿Entonces para qué aprobar esto?

LAMB: No tiene ninguna sanción, es una obligatoriedad que establece la Ley para ir, ahora sí, generando un registro de todos aquellos contribuyentes potenciales, pero que, sin embargo, lo único que está haciendo es alineando el día de mañana cuando ya tengas ingresos.

BB: El tema de los contadores.

LAMB: Mira, el tema de los contadores también se pudo limar, se pudo reducir porque a los contadores se les estaba haciendo responsables, se estaba asumiendo que estaban haciendo encubrimientos de delitos fiscales a través de sus dictámenes. Lo que se hizo fue suavizar la redacción para aquellas cosas, por ejemplo, en el caso de las fracciones arancelarias, los contadores no son obligados a conocer el detalle y etcétera, yo te diría que son los temas que estuvieron brincando bastante, pero al final salió un buen Paquete fiscal, evidentemente la oposición hizo lo que le tocaba hacer, o sea, poner argumentos e ir en contra, no necesariamente razonables, pero bueno, así se dan los debates y así se dan las democracias, y al final prevaleció la mayoría.

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