Convenio 190 de la OIT

HABLANDO DE DERECHOS

Jacqueline L'Hoist Tapia*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. larazondemexico

El día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el decreto que aprueba el Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, adoptado en Ginebra por la Conferencia Internacional del Trabajo.

Ésta sin duda es una muy buena noticia, ya que destaca la importancia de una cultura laboral basada en el respeto mutuo y la dignidad al ser humano, protegiendo así a las y los empleados, sin importar su situación contractual y considerar la inversión de la carga de la prueba en procedimientos distintos de los penales, es decir, que la víctima no está obligada a presentar pruebas, ahora esa carga recae en la persona señalada, también amplia la definición de acoso sexual: En el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.

El 15 de marzo, el Senado de República Mexicana, por unanimidad, con 96 votos a favor aprobó el convenio, impulsado fuertemente por la senadora Patricia Mercado. Hasta el momento 11 países lo han ratificado, colocándose México como el cuarto país en América latina. Ya en la Ley Federal del Trabajo en México se señala al respecto. Artículo 132 Fracción XXXI: Son obligaciones de los patrones, implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil. Ahora el convenio 190 amplía esta garantía de derechos.

El convenio por un lado, hace referencia a la reparación del daño de las víctimas, que incluye proporcionarles acompañamiento psicológico y obliga al Estado mexicano a tener en cuenta la violencia de género como riesgo psicosocial. En este mismo orden de ideas, impulsa un enfoque preventivo desde las políticas públicas, haciendo énfasis en la inclusión de campañas de sensibilización. Por otro lado, el convenio compromete a México a combatir prácticas de violencia y acoso laboral contra mujeres y hombres. Por lo cual, deberá recopilar datos y publicar estadísticas sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo, desglosados por sexo, por forma de violencia y acoso, y por sector de actividad económica, en particular respecto de los grupos prioritarios. Es por eso que durante esta misma sección del Senado fueron aprobadas diversas reformas en materia de violencia laboral, que deberán ser aplicadas en la Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Ley de la CNDH y el Código Penal Federal.

Las empresas, la academia, las organizaciones y el sector público, deberán contar ya con un protocolo claro de atención y sanción, y entregar al Centro Federal de Conciliación Y Registro Laboral, un reporte anual sobre los casos de violencia laboral y acoso sexual atendidos, así como las resoluciones de los mismos, las cuales se harán del conocimiento público.

Vamos duro con la cero tolerancia al acoso sexual.

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