De los precios (1/2)

PESOS Y CONTRAPESOS

Arturo Damm Arnal<br>*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.<br>
Arturo Damm Arnal*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

Adam Smith, en La Riqueza de las Naciones (1776), concibe a la economía como “una rama de la ciencia del hombre de estado o legislador”. Para Smith los legisladores deben saber economía para, de entrada, no hacer leyes contrarias a las leyes de la economía, lo cual la frena y/o descarrila.

¿Qué es lo primero que un legislador debe saber de economía? Teoría de precios, y en concreto las respuestas a estas preguntas: (i) qué son los precios; (ii) cómo se determinan; (iii) qué tareas desempeñan; (iv) qué se requiere para que las desempeñen correctamente.

Los precios son razones de cambio, tanto de X por tanto de Y.

Los precios se determinan por el acuerdo entre oferentes y demandantes (la famosa “interacción entre la oferta y la demanda”), teniendo la primera palabra los oferentes (al llegar a la tienda todo tiene un precio, fijado por el oferente), y la última los demandantes (quienes deciden si compran o no a ese precio y, si la decisión es no, obligan al oferente a bajarlo).

Las tareas que desempeñan son: (i) racionar los mercados, es decir, eliminar cualquier situación de escasez (los precios aumentan), o sobreoferta (los precios bajan), escasez y sobreoferta que son situaciones antieconómicas, por lo que hay que evitarlas; (ii) manifestar la apreciación de los demandantes, compuesta por lo que quieren, en función de sus necesidades, y lo que pueden, en función de su poder adquisitivo; (iii) manifestar la competitividad de los oferentes, su capacidad para ofrecer a menor precio y/o mayor calidad y/o mejor servicio que sus competidores; (iv) a partir de las dos tareas anteriores, proporcionar información, tanto a oferentes como a demandantes, para que decidan de manera racional, desde qué producir, hasta qué consumir.

Para que los precios desempeñen correctamente sus tareas se requiere que se fijen por el acuerdo entre oferentes y demandantes, lo cual da como resultado el precio de mercado, sin ninguna intervención del gobierno, que puede fijarlo por debajo (precio máximo, que genera escasez), o por arriba (precio mínimo, que genera sobreoferta), del precio de mercado.

La amenaza en México, como lo señalé en un anterior Pesos y Contrapesos, comienza por el Art. 28 constitucional, en él se lee que “las Leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular”, siendo necesarios TODOS los bienes y servicios que se ofrecen (precisamente por eso, porque son necesarios, y por lo tanto se demandan, se ofrecen), siendo de consumo popular los bienes y servicios que TODOS consumimos, por lo que podría imponerse precio máximo a TODO lo ofrecido.

Continuará.

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