Silencio cómplice en Cuba

EL ESPEJO

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. larazondemexico

Cuba vivió hace unos meses las mayores manifestaciones sociales en 62 años del gobierno revolucionario, en las que decenas de miles de cubanos salieron a las calles de más de 60 ciudades y comunidades para protestar por la crisis económica, el desabasto de medicamentos, la escasez de alimentos y la represión de las autoridades.

Mientras los manifestantes avanzaban por las calles al ritmo de la canción “Patria y vida”, el gobierno cubano reaccionó aplicando el viejo mantra castrista de “Patria o muerte”, aunque en su versión moderna: en lugar de fusilar en el paredón a los traidores a la patria, ahora simplemente los encarcelan a la menor provocación.

El gobierno cubano detuvo a alrededor 1,500 manifestantes y los procesó legalmente bajo las figuras tristemente clásicas de delitos como hechos vandálicos, graves alteraciones del orden público o sedición. Para tener una idea de lo que significa que cientos de cubanos sean acusados de sedición cuando sólo salieron a manifestarse, basta revisar las sanciones previstas para este delito en el articulo 105 del Código Penal cubano: “con privación de libertad de 10 a 20 años o muerte, si el delito se comete en situación de guerra o que afecte la seguridad del Estado, o durante grave alteración del orden público, o en zona militar, recurriendo a las armas o ejerciendo violencia”. Si la acusación de sedición se da sin recurrir a las armas ni ejercer violencia, el castigo es menos severo, pues no implica la muerte, pero sí se sanciona con privación de la libertad de 10 a 20 años.

Además de las figuras clásicas con las que el régimen cubano ha perseguido, silenciado y reprimido a ciudadanos, también ha habido actualizaciones para poder estar al día en las tecnologías que amenazan con permitir que las personas se comuniquen e informen libremente. Por ejemplo, el Decreto-Ley No. 370, titulado “Sobre la informatización de la sociedad en Cuba” y aprobado por el gobierno actual de Miguel Díaz-Canel en julio de 2019, señala las múltiples acciones prohibidas en el mundo digital. La fracción i del artículo 68, por ejemplo, detalla que todas las personas de Cuba tienen prohibido “difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”. ¿Quién dice qué es el interés social, la moral o las buenas costumbres? Naturalmente, el gobierno cubano decide a voluntad.

No existen datos precisos de cuántas personas en específico han sido lanzadas a las cárceles cubanas para silenciarlas o el estado de todos sus procesos, pues el régimen cubano no es precisamente conocido por su transparencia, acceso a la información o respeto a los derehos humanos. Sin embargo, diversas organizaciones de la sociedad civil, así como familiares de los involucrados, han sido los encargados de alzar la voz y evidenciar los casos de los cubanos que el gobierno prefiere encerrar a escuchar. La represión en Cuba podrá no ser noticia en sí misma debido a su cotidianeidad, pero en los últimos meses el gobierno ha metido el acelerador a la persecución de ciudadanos. Preferir aplaudirle al régimen cubano en lugar de cuestionarlo es ser un cómplice de la dictadura y enemigo de las víctimas.

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