Suicidio médicamente asistido en Colombia

ACORDES INTERNACIONALES

Valeria López Vela<br>&nbsp;*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.<br>
Valeria López Vela *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

En una decisión histórica para América Latina, el jueves pasado, la Corte Constitucional de Colombia decidió legalizar el suicidio médicamente asistido.

El camino jurídico para llegar a este punto fue largo. Comenzó, en 1997, mediante la Sentencia C-239 que legalizó la eutanasia sobre las siguientes bases: “el Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incompatibles con su idea de dignidad”. Así, en Colombia eran legales el acceso a cuidados paliativos, la adecuación del esfuerzo terapéutico y la muerte médicamente asistida a través de la eutanasia.

En esta ocasión, tras una demanda de litigio estratégico en Derechos Humanos promovida por los abogados Camila Jaramillo y Lucas Correa, del Laboratorio de DescLab, quienes se propusieron despenalizar el homicidio por piedad, entendido como: “El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave o incurable, incurrirá en prisión de seis meses a tres años”, para dar paso al concepto de “suicidio médicamente asistido” entendido como la posibilidad de que una persona pueda acceder a la ayuda médica para poner ella misma fin a su vida, siempre y cuando se cumplan tres requisitos:

1. La persona ha manifestado el consentimiento libre, informado e inequívoco.

2. La persona experimenta intenso dolor y sufrimiento incompatible con su idea de dignidad.

3. Tiene una lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

Más allá de las posiciones religiosas personales, la pregunta de fondo que se hizo la Corte fue si la Constitución debe entender la vida como un derecho o como una obligación. La respuesta fue como un derecho que garantice la idea personal de dignidad, así como la autonomía en el ejercicio de ésta. Esto, dicho en español simple, quiere decir que cada persona comprende y vive —individualmente— los estragos que la vejez y las enfermedades conllevan.

Los argumentos en los que se basa la sentencia son los siguientes:

· La discusión sobre el delito de homicidio por piedad, entre otras cosas, aclaró que la vida no es simplemente algo sagrado y no hay una obligación de vivir.

· Esto quiere decir que el derecho a la vida no se constriñe a la existencia biológica, sino a vivir en las condiciones que cada persona considere dignas.

· En ese sentido, la Corte estableció que sólo el titular del derecho a la vida puede decidir hasta cuándo ella es deseable y compatible con su idea de dignidad.

La Constitución, hasta ahora, había identificado morbilidad con mortandad, es decir, que las enfermedades terminales que padecieran los ciudadanos sólo terminarían cuando llegara la muerte natural: a pesar de la voluntad de los pacientes, a pesar de los sufrimientos, a pesar de las crueldades. Esto, en Colombia, no ocurrirá más. ¡Enhorabuena!

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