Tribunal Electoral y Comisión Permanente

STRICTO SENSU

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.<br>
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

La Constitución prevé que, en los periodos de receso de las dos Cámaras federales, el Congreso de la Unión funcione por medio de una Comisión Permanente. También establece que dicha Comisión estará integrada por 37 miembros: 19 diputados y 18 senadores nombrados por sus respectivas Cámaras. La Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2021 aprobó un acuerdo para distribuir los lugares de la Comisión Permanente entre los diferentes partidos políticos. La distribución acordada, sin embargo, excluyó al partido Movimiento Ciudadano (MC). Unos días después, dos representantes de ese grupo parlamentario impugnaron el acuerdo ante la Sala Superior del Tribunal Electoral federal.

El 26 de enero de 2022, el magistrado De la Mata presentó un proyecto de resolución sobre el conflicto planteado. En él señalaba que, del análisis de la normativa del Congreso, se advierte la existencia del principio de máxima representación efectiva para integrar todos sus órganos colegiados. Agregaba que, a partir de las funciones y atribuciones de la Comisión Permanente, su integración requiere que en ella se encuentren representados todos los grupos y fuerzas políticas con presencia en la Cámara baja. Partiendo de estas consideraciones, concluía que el acuerdo de la Jucopo vulneraba el derecho de la diputada designada por el grupo parlamentario de MC para ser parte de la Comisión Permanente. El proyecto fue aprobado por una mayoría de cinco de los seis miembros presentes de la Sala Superior. Dado que el primer periodo de sesiones de la Comisión Permanente estaba a punto de concluir, resultaba imposible reponer el procedimiento. No obstante, la resolución determinó la obligación de la Jucopo para que, en la siguiente integración de la Comisión Permanente, las diputaciones estuvieran representadas conforme al principio de máxima representación efectiva.

En vísperas de concluir el segundo periodo ordinario de sesiones, el 28 de abril, la Jucopo aprobó un acuerdo para integrar la Comisión Permanente. Este acuerdo no incluyó a ningún diputado de MC. En consecuencia, ese grupo parlamentario interpuso un incidente de incumplimiento de sentencia ante la Sala Superior del Tribunal Electoral. El asunto fue turnado al magistrado De la Mata, quien había sido el ponente del juicio original. El presidente de la Cámara de Diputados argumentó la imposibilidad de cumplir la sentencia, pues recientemente se había modificado la ley que regula las impugnaciones electorales, excluyendo de su jurisdicción los actos parlamentarios.

El 8 de junio, el magistrado De la Mata presentó un proyecto en el que determinó no sólo la no existencia de imposibilidad para cumplir la sentencia principal, sino también que la Jucopo había incumplido la resolución emitida en enero al excluir al grupo parlamentario de MC. Aprobada por una mayoría de cinco votos, la nueva sentencia acordó ordenar a la Jucopo para que inmediatamente otorgue un lugar a MC en el órgano colegiado. Dado que mañana sesionará la Comisión Permanente, es conveniente mantenernos atentos respecto al cumplimiento de la resolución de la Sala Superior.

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