Alta traición

ACORDES INTERNACIONALES

Valeria López Vela<br>*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.<br>
Valeria López Vela*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

Dentro de las secuelas que dejó la administración Trump está haber desdibujado las fronteras entre lo político y lo judicial; para el expresidente, su palabra es la ley, aunque esto cueste la vida de agentes de inteligencia o de elementos de las fuerzas armadas. Frente a la vorágine retórica que escucharemos en los próximos días, vale la pena tener claro el procedimiento de clasificación de la información que cualquier presidente de Estados Unidos debe seguir.

Conforme a la Orden Ejecutiva 13526 del 29 de diciembre de 2009, sobre Información clasificada de seguridad nacional, los niveles de clasificación de la información del gobierno son:

1. “Alto secreto”: se aplicará a la información, cuya divulgación no autorizada puede esperarse razonablemente que cause un daño excepcionalmente grave a la seguridad nacional que la autoridad de clasificación original es capaz de identificar o describir.

2. “Secreto”: se aplicará a la información, cuya divulgación no autorizada razonablemente se podría esperar que cause un daño grave a la seguridad nacional que la autoridad de clasificación original pueda identificar o describir.

3. “Confidencial”: se aplicará a la información, cuya divulgación no autorizada razonablemente podría causar daño a la seguridad nacional que la autoridad de clasificación original puede identificar o describir.

Además de los niveles, se establecen las categorías que incluye todos aquellos contenidos cuya divulgación no autorizada podría causar razonablemente un daño identificable o descriptible a la seguridad nacional y se relacione con uno o más de los siguientes temas:

a. Planes militares, sistemas de armas u operaciones;

b. Información de gobiernos extranjeros;

c. Actividades de inteligencia (incluida la acción encubierta), fuentes o métodos de inteligencia, o criptología;

d. Relaciones exteriores o actividades extranjeras de Estados Unidos, incluidas fuentes confidenciales;

e. Asuntos científicos, tecnológicos o económicos relacionados con la seguridad nacional;

f. Programas del Gobierno de Estados Unidos para salvaguardar materiales o instalaciones nucleares.

La normativa para la clasificación de los documentos de seguridad nacional es clara; a pesar de eso, el expresidente consideró que podía sustraer documentos clasificados y llevarlos a su casa. Para defenderse, Trump ha dicho que él ordenó verbalmente que se desclasificaran los documentos que se encontraron en Mar-a-Lago. Sin embargo, la orden ejecutiva señala que: “Cada delegación de la autoridad de clasificación original se hará por escrito y la autoridad no se volverá a delegar excepto según lo dispuesto en esta orden. Cada delegación identificará al funcionario por su nombre o cargo”.

Por donde se mire, Trump actuó —una vez más— fuera de la ley; sin embargo, en esta ocasión, su osadía se ha pagado con sangre de los agentes de inteligencia; de acuerdo con un informe de octubre de 2021, la contrainteligencia de la CIA envió un cable de alto secreto advirtiendo que un número inusual de informantes confidenciales estaban siendo asesinados, capturados o comprometidos. En enero de 2021, Trump robó documentos sobre este tipo de informantes —documentos nivel 1, categoría 3—.

En conclusión, de acuerdo con la información revelada, en la declaración jurada del FBI sobre la documentación clasificada encontrada en Mar-a-Lago, Donald Trump ha puesto en riesgo la seguridad de Estados Unidos. Jurídicamente, eso se llama alta traición.

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