Dos códigos en Cuba

VIÑETAS LATINOAMERICANAS

Rafael Rojas<br>*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.<br>
Rafael Rojas*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

E n 2019 fue promulgada, en Cuba, una nueva Constitución que aceita la estructura institucional e ideológica del sistema que persiste en la isla desde hace más de sesenta años: partido comunista único, economía planificada, control de la sociedad civil y los medios de comunicación por el Estado, ideología “marxista, leninista, martiana” y, en la última versión del artículo 5º, “fidelista”.

A pesar de su continuismo, la nueva Constitución abría puertas a flexibilizaciones mínimas, que una serie de decretos se han encargado de obstruir. Las limitaciones jurídicas más recientes, en materia de creación artística, libertad de asociación y expresión, apertura de medios independientes y acceso a redes electrónicas, han funcionado como cierres del propio marco constitucional, que reafirman el carácter punitivo, y no garantista, de la ley suprema de la nación.

Ejemplo notable de reafirmación del punitivismo constitucional fue el último Código Penal, aprobado por la Asamblea Nacional en mayo. El nuevo dispositivo aumenta a 24 los delitos por los que un ciudadano o ciudadana puede ser sentenciado o sentenciada a pena de muerte. Sin mayores especificaciones, el Código Penal contempla castigos de hasta diez años de prisión por “financiamiento externo” y tipifica como “delito” el intento de cambiar el orden constitucional, la forma de gobierno o la composición de su liderazgo.

Ni la Constitución de 2019 ni el Código Penal de 2022 reconocieron el feminicidio como delito, a pesar de que varias organizaciones feministas de la isla han llamado la atención sobre el aumento de ese tipo de crimen en Cuba. La falta de tipificación de ése y otros crímenes, reconocida por el derecho internacional, contrasta con la evidente criminalización de la protesta social, que antes del propio Código Penal se puso en práctica con la represión, encarcelamiento y procesamiento judicial de más de mil manifestantes que salieron a las calles el 11 y el 12 de julio de 2021.

A diferencia del Código Penal, que ni se debatió ni se refrendó con voto popular, un nuevo Código de las Familias será sometido a referéndum en los próximos días. La nueva legislación, compensatoriamente, avanza más que la propia Constitución en derechos civiles básicos como los del matrimonio igualitario, la proscripción de la violencia de género, la libertad de decidir y las garantías de las niñas y los niños. A la par de esos avances, el Estado muestra una sintomática tolerancia hacia sectores religiosos, opuestos a nuevas formas de organización familiar.

El proceso de codificación de la Constitución de 2019, en Cuba, demuestra una vez más su naturaleza arbitraria y subordinada a la lógica coyuntural del poder. Mientras la oposición política es criminalizada y penalizada de manera inconsulta, el inveterado machismo cubano es puesto a prueba. A pesar de todo, de aprobarse, el nuevo código familiar dará visibilidad legal a la heterogeneidad real del país.

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