La Guardia Nacional, una excepción jurídica

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

“La seguridad no ocurre sola, es el resultado del consenso colectivo e inversión pública”

Nelson Mandela

L a naturaleza jurídica de la Guardia Nacional está fundamentada en la ley denominada Ley de la Guardia Nacional, la cual es un híbrido jurídico, puesto que es una ley reglamentaria del Artículo 21 Constitucional, el cual establece que será una institución de seguridad pública, de carácter civil, sin embargo, en su artículo 12 señala que realizará sus operaciones mediante una estructura que se integrará por las personas titulares de diferentes mandos, estableciendo en primer lugar a la Secretaría de la Defensa Nacional; con ello deja encargada, de su estructura, a la Secretaría de la Defensa, quitándole el carácter civil a la Guardia Nacional.

Por su parte, el artículo 21 Constitucional establece que la seguridad pública es función del Estado a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, y las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil. El Ministerio Público y las instituciones policiales, de los tres órdenes de gobierno, deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública, sin embargo, mediante la reforma Constitucional del 26 de marzo de 2019, y su reforma del 18 de noviembre del 2022, se estableció la excepción al carácter civil de la Guardia Nacional, para que esté bajo un mando militar.

Inicialmente, la Guardia Nacional tendría por excepción un plazo de cinco años, mientras desarrollaba su estructura, capacidad e implantación territorial, para lo cual participarían la Defensa Nacional y la Marina, sin embargo, pasados tres años y ante el poco avance en su integración civil, se tuvo que recurrir a una reforma para ampliar a nueve años el periodo de excepción.

La Guardia Nacional ha venido ocupando todos los espacios de la seguridad pública del país, relegando a las policías estatales y municipales, pasando por alto las disposiciones constitucionales que establecen que deberán coordinarse entre ellas, lo cual no sucede y más bien las policías locales se supeditan a las órdenes de la Guardia Nacional, haciendo de la seguridad pública nacional un tema casi exclusivamente del orden federal.

Una de las cuestiones importantes de la reforma se refiere a que la Guardia Nacional debe de ir transformando su estructura militar a una estructura civil, y para ello el artículo segundo transitorio del artículo quinto transitorio de la Constitución, establece que a partir del ejercicio fiscal 2023, el Ejecutivo federal establecerá un fondo permanente de apoyo a las entidades federativas y municipios, destinados al fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública; sin embargo, en el presupuesto del presente año no se ve que el fondo se haya constituido y por lo tanto las instituciones de seguridad local seguirán en la austeridad y sin capacidad para modernizarse.

La Guardia Nacional militarizada es una excepción jurídica, que debe de ser transitoria, pero ante la falta de presupuesto para fortalecer las policías locales y los pocos avances en su transformación a una policía civil, es poco probable en que el plazo establecido pueda convertirse en una guardia civil como lo establece la Constitución, y la excepción puede ser la regla, esperemos que no sea así.

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