Cuestiones sobre la nacionalidad mexicana

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández<br>*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.<br>
Antonio Fernández Fernández*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. larazondemexico

“No tengo nacionalidad, y es el mejor estatus posible para un intelectual”

Emil Cioran

La nacionalidad mexicana surge durante el proceso de independencia de España, en la Constitución de Apatzingán, del 22 de octubre de 1814, en su artículo 13 estableció que “se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella”, estableciendo que el principio para tener la nacionalidad mexicana era únicamente el llamado ius soli, es decir, el derecho a la nacionalidad se adquiría nacer en el territorio mexicano.

Posteriormente, en la Constitución de 1824 se estableció un régimen muy cuestionado para obtener la nacionalidad mexicana, bajo el principio del ius domicilii, es decir, todos los residentes en México eran considerados mexicanos, el cual fue modificado por un decreto el 14 de abril de 1828, en el que se estableció una residencia de dos años continuos y un procedimiento judicial y administrativo para exigir la naturalización, además de todos los nacidos en territorio nacional, y reconoció también a los hijos de mexicanos que nazcan en territorio extranjero, con lo cual se adecuó a las legislaciones más avanzadas de la época.

Durante el corto periodo de la Constitución de 1836 permanecieron las mismas condiciones, las cuales fueron modificadas por la Constitución de 1857, en su artículo 30 estableció un doble criterio del ius sanguini y el ius soli, en el cual igualó los derechos de los extranjeros y los mexicanos en materia de empleos y en la protección de las garantías individuales, mientras que la ciudadanía mexicana se obtenía a los 18 años, con la cual les otorgaba los derechos políticos.

Posteriormente, mediante decreto del presidente Porfirio Díaz, el 28 de mayo de 1886, expidió la Ley de Extranjería y Naturalización, llamada la ley Vallarta, donde se reglamenta todas las fallas de la Constitución, acoge como criterio principal para obtener la nacionalidad mexicana el ius sanguinis, adoptando principios más europeos y alejándose del principio americano.

En la Constitución de 1917, se estableció en su artículo 30 dos medios para adquirir la nacionalidad mexicana, el ius sanguinis y el ius soli; asimismo, estableció dos especies de naturalización, la primera, llamada originaria, que se adquiere por el transcurso de cinco años de residencia en México, realizando un trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, y la segunda, llamada privilegiada, para indolatinos que se avecinaran en el país, y manifestaran su deseo de adquirir dicha nacionalidad.

Con posterioridad a la Constitución de 1917, se han realizado diversas reformas, y finalmente el 23 de enero de 1998 se promulgó la última Ley de Nacionalidad, la cual, con fundamento en el artículo 30 Constitucional, reconoce dos formas de adquirir la nacionalidad mexicana; los nacidos en el territorio nacional, siendo de cualquier nacionalidad sus padres; los que nacen en el extranjero, de padres mexicanos, y los que nacen en el extranjero, de padre o madre naturalizada mexicana; también reconoce como mexicanos por naturalización a los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores carta de naturalización.

Hay que señalar que la nacionalidad mexicana se puede perder por varias causas, y una de las más frecuentes se refiere a las personas que tienen doble nacionalidad y que en alguna ocasión se ostenta en México como mexicano y en algunos casos como extranjero, según le convenga, lo cual es causal de la pérdida de la nacionalidad, en virtud de que un mexicano siempre que se encuentre en México deberá ostentarse como mexicano.

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