Nuevo obstáculo para el Inai

STRICTO SENSU

Mauricio Ibarra*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

El artículo 33 de la ley federal de transparencia, que norma la organización y atribuciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), establece que sus sesiones deberán contar con la asistencia de al menos cinco comisionados, incluyendo a su presidente.

La omisión del Senado para realizar el nombramiento de tres comisionados provocó que, desde principios de abril y hasta finales de agosto, el Instituto dejara de cumplir las funciones para las que fue creado. La intervención de la Suprema Corte habilitó al Instituto para sesionar con los cuatro comisionados con los que cuenta actualmente. Además de autorizar al Inai para sesionar con un quorum menor al establecido en la ley, la resolución del máximo tribunal ordenó al Senado cubrir las vacantes existentes durante el actual periodo de sesiones (1º de septiembre-15 de diciembre), instándole a que agote sus facultades para concretar dichos nombramientos.

Si para el 10 de diciembre los senadores no han designado al menos a uno de los tres comisionados faltantes, el Instituto enfrentará una situación que le impediría funcionar como lo ha venido haciendo durante los últimos dos meses. Me explico: el artículo 6 constitucional establece que el comisionado presidente será designado por sus pares por un periodo de tres años (con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual). Por su parte, la ley federal de transparencia señala que el comisionado presidente se elegirá en una sesión pública mediante el voto secreto de los siete comisionados; también que para asumir el puesto requiere contar con al menos cinco votos a su favor. Recordemos que la actual comisionada presidenta fue nombrada el 10 de diciembre de 2020, por lo tanto, dejará de encabezar el Instituto en esa misma fecha de 2023. Siguiendo lo prescrito en la norma, su reelección o el nombramiento de su posible sucesor (a), requiere la presencia de siete comisionados y el voto de por lo menos cinco. Esto significa que, si antes de que la presidenta concluya su mandato el Senado no ha efectuado el nombramiento de al menos una de esas vacantes, el Instituto carecerá de presidente.

Se puede argumentar que, así como la Corte autorizó al Instituto a sesionar con un número menor de comisionados al establecido en la ley, los efectos de dicha resolución habilitan a los cuatro comisionados para elegir al nuevo presidente. Disiento de ese razonamiento. El nombramiento del presidente es un asunto de la mayor importancia. Suponer que la autorización para sesionar con cuatro comisionados alcanza para designar a su presidente resulta excesivo. El resolutivo de los ministros únicamente acordó autorizar la realización de sesiones con los comisionados con nombramiento vigente. Durante la discusión del proyecto del ministro González jamás se mencionó la posibilidad que esos comisionados pudieran elegir al presidente. Lo cierto es que, a medida que se aproxime el 10 de diciembre, se hace más urgente que el Senado cumpla con lo ordenado por el máximo tribunal.

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