Matrimonio igualitario en India

STRICTO SENSU

Mauricio Ibarra*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

Existe una tendencia a concebir el disfrute de algunos derechos como si fuera inherente a las personas simplemente por existir. Es el caso, por ejemplo, del derecho al aborto o al matrimonio igualitario. Si esto fuera cierto, el goce de estos derechos sería igual en todos los países y eso no es así.

Tomemos el caso de la reciente resolución de la Corte Suprema de India sobre la legalización del matrimonio igualitario. Como parte del legado colonial británico, el país asiático heredó las leyes que penalizaban las relaciones homosexuales. Apenas en 2018 el máximo tribunal hindú acordó dejar de considerarlas como delitos.

En noviembre de 2022, la Corte decidió admitir el caso Supriyo v Union of India que, basándose en las disposiciones de la Special Marriage Act, cuestionaba la negativa gubernamental al reconocimiento de los matrimonios igualitarios. Dicha norma regula las uniones civiles entre personas de distintas religiones y lo que se buscaba era expandir su alcance hacia las parejas del mismo sexo. Al carecer del reconocimiento legal, los integrantes de las parejas homosexuales están impedidos de tener cuentas bancarias mancomunadas, heredar en caso de muerte de alguno de ellos y su relación carece del reconocimiento como parentesco.

Durante abril y mayo de este año, una sección del máximo tribunal (integrada por cinco Justices, entre ellos su presidente), realizó una serie de audiencias para escuchar a las partes interesadas. Los partidarios de legalizar estas uniones señalaron que, aun cuando la Constitución garantiza el derecho al matrimonio libre a todas las personas, la norma secundaria impide su ejercicio a la comunidad de la diversidad sexual. Afirmaron que esto es una violación a sus derechos a la dignidad y a la autonomía decisional. En contrapartida, organizaciones religiosas y voceros del partido gobernante Bharatiya Janata se opusieron señalando que los argumentos en favor del matrimonio igualitario son en realidad visiones urbanas elitistas. Consideraron que las uniones homosexuales no pueden ser comparadas con el concepto de la unidad familiar integrada por esposo, esposa e hijos. El fiscal general declaró ante los cinco togados que se iba a integrar una comisión parlamentaria encargada de estudiar la concesión de derechos limitados a las parejas del mismo sexo.

Aun cuando existía la expectativa del reconocimiento legal, el 17 de octubre la Corte resolvió, por una mínima mayoría de tres (incluyendo al presidente), declinar la legalización de las uniones homosexuales. La naturaleza contenciosa del asunto se reflejó en que cuatro de los togados emitieron votos particulares. La mayoría señaló que esa decisión está más allá de sus atribuciones, motivo por el cual deberá ser resuelta por el parlamento. También manifestó que las personas integrantes de la diversidad sexual tienen derecho a escoger y cohabitar con sus parejas y no deben enfrentar discriminación legal por parte del Estado. Mientras el parlamento decide, el hecho es que los integrantes de la comunidad de la diversidad sexual del país más poblado del mundo carecen del derecho a que sus uniones sean reconocidas.

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