Gastos e impuestos (3/5)

PESOS Y CONTRAPESOS

Arturo Damm Arnal*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. larazondemexico

Cuatro pueden ser las fuentes de financiamiento del gasto gubernamental: impuestos, deuda, venta de activos, producción de dinero.

En primer lugar impuestos, que deben ser la fuente ordinaria de financiamiento del gasto gubernamental, debiendo cobrarse el impuesto único (ni uno más), universal (sin excepción, ni de sujeto, ni de objeto, gravable), homogéneo (misma tasa en todos los casos), no expoliatorio (destinado a financiar solo las legítimas tareas del gobierno), a la compra de bienes y servicios para consumo final (no al ingreso, no al patrimonio, no a las inversiones). Los impuestos son una fuente recurrente de financiamiento.

En segundo lugar deuda, tanto interna, contraída en pesos, como externa, contraída en alguna divisa (dólares, euros, etc.), que puede ser una fuente ordinaria para financiar el gasto del gobierno siempre y cuando se cumpla la condición de que los recursos así obtenidos se inviertan para la producción de bienes y servicios, cuya venta genere los ingresos necesarios para pagar tanto el principal como los intereses (tal y como se señala en el inciso VIII del artículo 73 constitucional). La deuda puede ser una fuente recurrente de financiamiento.

En tercer lugar venta de activos, siempre y cuando el gobierno los posea, y siempre y cuando pueda venderlos. La venta de activos es una fuente no recurrente de financiamiento.

En cuarto lugar producción de dinero (impresión de billetes y acuñación de monedas), siempre y cuando el gobierno pueda obligar al banco central a producir dinero y dárselo para que lo gaste, algo que, por ser posible causa de inflación, debe prohibirse (tal y como se hace en el párrafo sexto del artículo 28 constitucional).

La producción de dinero no debe ser fuente de financiamiento del gasto gubernamental. La venta de activos puede ser fuente extraordinaria, si el gobierno cuenta con ellos y puede venderlos. La deuda, siempre y cuando los pasivos se inviertan en la producción de satisfactores cuya venta genere ingresos suficientes para su liquidación, puede ser fuente ordinaria. Los impuestos deben ser la fuente ordinaria, y lo ideal es que se cobre el impuesto único, universal, homogéneo, no expoliatorio, a la compra de bienes y servicios para consumo final.

¿Cómo ha evolucionado la deuda total del gobierno (interna y externa), en los seis años de la 4T?

2019: $11,027,395,300,000, 1.82% nominal, menos 1.01% real, que en 2018. 2020: $12,017,864,000,000, 8.98% nominal, 5.83% real, más que en 2019. 2021: $13,041,654,200,000, 8.52% nominal, 1.16% real, más que en 2020. 2022: $14,029,968,800,000, 7.58% nominal, menos 0.24% real, que en 2021. 2023: $14,856,142,100,000, 5.89% nominal, 1.23% real más que en 2022. 2024: $16,593,192,700,000, 11.69% nominal, 7.56% real, más que en 2023.

Entre 2019 y 2024 la deuda gubernamental habrá aumentado $5,763,286,100,000, 53.22% nominal, 19.42% real, prueba del gobierno presupuestívoro que padecemos, que puede descarrilar las finanzas del gobierno, sin olvidar la primera de las preguntas al respecto: ¿cuánta de esa deuda cumple con lo establecido en el artículo 73 constitucional, en el sentido de que “ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos…?”.

Continuará.

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