Después de casi seis años de presentarse la iniciativa de reforma al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar los ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género), conocidos también como “terapias de conversión”, se aprobó hace un mes esta iniciativa en la Cámara de Diputados, y la semana pasada finalmente fue aprobada por el Senado.
Ciertamente, estamos ante un hecho histórico para toda la comunidad LGBTTTIQ+ de México, que, al mismo tiempo, marca un hito en la lucha por los Derechos Humanos. Esta reforma representa un paso más en el reconocimiento y respeto de la diversidad sexual y de género.
Cuando fui presidente de Copred emitimos la primera resolución sobre este tipo de prácticas, esto fue a razón de la llegada a México de Richard A. Cohen, quien se presentaba como un escritor, conferencista que en el fondo organiza seminarios y charlas basados en sus teorías para cambiar la orientación sexual de personas homosexuales y bisexuales, que no deseaban serlo, posteriormente, tuve la oportunidad de conocer a una de las organizaciones impulsoras de esta iniciativa Yaaj México al frente de Iván Tagle, un activista extraordinario.
Las terapias de conversión o ECOSIG han sido, por décadas, una práctica violatoria de los Derechos Humanos, que ha deshumanizado a miles de personas. Todo esto bajo la creencia de que las personas de la diversidad sexual deben modificar su orientación sexual o identidad de género, y prueba de que estas prácticas pseudocientíficas no son más que una expresión de odio a la comunidad LGBTTTIQ+, son los métodos coercitivos y violentos que se suelen emplear, mediante los cuales muchas personas han sido víctimas de violencia sexual, tortura e incluso prácticas de “exorcismo”. La prohibición de las ECOSIG en México es un paso crucial para garantizar la seguridad, la salud y el bienestar de las personas LGBTTTIQA+, ya que estas prácticas no sólo carecen de evidencia científica, sino que también pueden causar graves daños físicos y psicológicos a quienes las sufren. Hoy sabemos que la sanción por la práctica de ECOSIG puede ser de 2 a 6 años de cárcel y multas de 108 a 216 mil pesos, que a todo el personal de salud que incurra en estas prácticas se le podrá suspender el ejercicio profesional hasta por tres años y algo muy importante, si este tipo de conductas se llegan a ejercer a personas menores de edad, las sanciones aumentarán el doble, tomando así en cuenta el interés superior de la niñez y la adolescencia.
Con esta ley, México se une a un número creciente de países que han prohibido las ECOSIG, incluyendo Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Uruguay. La aprobación de esta ley es un gran avance, pero aún queda trabajo por hacer para garantizar su plena implementación. Es importante que se desarrollen campañas de sensibilización para informar a la población sobre los riesgos de las ECOSIG y cómo denunciarlas. Por otro lado, también es necesario fortalecer las instituciones y mecanismos para garantizar el acceso a la justicia para las víctimas de estas prácticas.