La semana pasada tuvo lugar una controversia relacionada con la declaración de validez de la presidenta electa. La regulación normativa de tal declaración es clara. La Constitución establece que, a excepción a lo planteado en las acciones de inconstitucionalidad, el Tribunal Electoral federal es la máxima autoridad jurisdiccional en esa materia. Ahí mismo se afirma que el tribunal funcionará con una Sala Superior integrada por siete magistrados y que a ella corresponde declarar la validez de la elección presidencial.
Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que, para emitir esa declaración, la Sala Superior debe sesionar con al menos seis de sus integrantes. Ahí precisamente se originó el conflicto de la semana pasada, pues desde noviembre de 2023, cuando dos de sus integrantes concluyeron el periodo para el que fueron nombrados, la Sala Superior ha sesionado con cinco magistrados, contraviniendo lo dispuesto en la ley secundaria. Si bien corresponde al Senado realizar esos nombramientos, es la fecha que no lo ha hecho. Esta omisión no hace peligrar la calificación de validez de la elección presidencial pues, basándose en sus atribuciones, los integrantes de la Sala Superior acordaron nombrar en las vacantes a magistrados decanos de las salas regionales a fin de contar con el quorum legal requerido para emitir esa resolución.
El mes pasado, la denominada Comisión Mexicana de Derechos Humanos interpuso un amparo ante un juez de distrito en materia administrativa de la Ciudad de México. La quejosa le solicitó que obligara al Senado a concluir el proceso de designación de los magistrados que ocuparían las vacantes existentes en la Sala Superior. En lugar de inhibirse para conocer del asunto, por carecer de competencia en materia electoral, el juzgador, además de admitir la demanda, concedió una suspensión provisional, ordenándole a la Sala Superior que designara a los magistrados faltantes. La resolución enturbió innecesariamente el proceso de calificación de la elección presidencial, provocando la respuesta de diferentes actores. La Sala Superior anunció que no daría trámite al resolutivo (a lo que estaba obligada mientras estuviera vigente), y que denunciaría penalmente al juez de distrito. Por su parte, la Secretaría de Gobernación señaló que interpondría un juicio político contra el juzgador. Paralelamente, el Senado interpuso un recurso de queja contra la suspensión ante un Tribunal Colegiado en materia administrativa. El pasado miércoles, este último resolvió unánimemente declarar fundada la queja, dejando sin efecto la suspensión. Un día después, el juez de Distrito resolvió negar la suspensión definitiva. Aunque el amparo seguirá tramitándose, su resolución carecerá de efectos en el proceso de declaración de validez de la elección presidencial. Es indudable que el juez invadió la competencia de la Sala Superior, que no debió admitir el amparo, ni mucho menos conceder la suspensión. A pesar de ello, considero excesiva la respuesta de los integrantes de la Sala Superior que, pudiendo inconformarse presentando una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal, hayan decidido denunciar al juzgador ante la FGR.