Una reelección constitucional pero ilegal

VIÑETAS LATINOAMERICANAS

Rafael Rojas*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. larazondemexico

Venezuela es uno de los pocos países en que la reelección indefinida del presidente es constitucional. Desde 2007, Hugo Chávez quiso introducir ese tipo de reelección perpetua. Ese año no lo logró porque la votación en el referéndum le fue desfavorable. Dos años después, en 2009, consiguió que la reforma constitucional ganara la mayoría.

El reeleccionismo chavista tuvo una reproducción inmediata en la corriente bolivariana regional, llegando a establecerse en Nicaragua y a intentarse en Bolivia y Ecuador. Nicolás Maduro y Daniel Ortega son presidentes que aspiran a la perpetuidad y tienen, para conseguirlo, la propia norma constitucional.

La reelección es constitucional, pero debe respetar las leyes electorales vigentes de la República Bolivariana de Venezuela. Juristas de la Universidad Central de Caracas y analistas venezolanos han localizado todas y cada una de las leyes que el gobierno de Nicolás Maduro violó en el pasado proceso electoral, en el que, de acuerdo con el oficialismo, el PSUV ganó con más del 51 por ciento.

La Ley Orgánica de Procesos Electorales de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana establece, entre sus artículos 114 y 116, que el cómputo del Consejo Nacional Electoral tiene que basarse en una “totalización automatizada de las actas del escrutinio” y que esa totalización tiene un lapso de 48 horas para ser realizada.

El artículo 116 agrega que la “totalización deberá incluir los resultados de las actas de escrutinio” de cada circunscripción. Ninguno de esos tres artículos se cumplió entre los días 29 y 31 de julio pasados, cuando se cumplieron las 48 previstas por la ley. Tres días después de la elección, la autoridad electoral venezolana estaba incumpliendo sus propias leyes, sin siquiera recurrir de manera convincente a una explicación del presunto “hackeo”.

Otra ley electoral, publicada en la Gaceta Oficial, en agosto de 2009, señalaba en su artículo 155 que el Consejo Nacional Electoral debía proceder a “la publicación de los resultados de los procesos electorales en la Gaceta Electoral dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los candidatos y candidatas electas”. En esta otra versión de la ley electoral, los artículos 114, 115 y 116 correspondían al 144, el 145 y el 146.

Todos esos artículos fueron violados por la autoridad electoral. Funcionarios y partidarios del gobierno de Nicolás Maduro prometieron, desde el mismo 29 de julio, que de manera inminente el CNE daría a conocer las actas del escrutinio, como demandaba la comunidad internacional, incluyendo a los gobiernos de Brasil, México y Colombia.

Hace apenas una semana se decía en círculos oficialistas venezolanos que toda la información electoral sería publicada en el plazo de 30 días, previsto por la ley. Ahora lo que informa el gobierno de Venezuela no es eso sino el próximo arresto del candidato opositor, Edmundo González Urrutia, que habría ganado con ventaja.

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