Jueces sin rostro

STRICTO SENSU

Mauricio Ibarra<br>*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.<br>
Mauricio Ibarra*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

Aunque puesta en práctica desde hace varios años en las legislaciones de otros países latinoamericanos como Colombia y Perú, el mecanismo de los llamados jueces sin rostro no existía en nuestro país. La polémica figura fue recientemente incorporada a la ley mexicana. Actualmente, el artículo 20 constitucional establece que, en los casos de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial tomará las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de los jueces conforme al procedimiento establecido en la ley.

Los críticos de la adopción del esquema han señalado que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido resoluciones relacionadas con violaciones a los derechos humanos de quienes han sido sentenciados por este tipo de tribunales. Uno de los casos más conocido es el de dos ciudadanos peruanos, Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas. El primero, acusado de terrorismo, fue detenido en junio de 1995 mientras esperaba en una parada de autobús. La policía señaló que se le había encontrado propaganda terrorista en su poder y documentos pertenecientes a Sendero Luminoso. En abril del año siguiente fue condenado bajo un proceso de jueces sin rostro. Durante su detención, el señor García estuvo sometido a aislamiento prolongado, visitas restringidas, condiciones carcelarias inadecuadas y falta de atención médica. Nueve años después de haber sido capturado, fue absuelto en un proceso penal ordinario. El segundo fue detenido en su domicilio en julio de 1991 sin que mediara orden de detención. También se le acusó de estar en posesión de documentos referentes a Sendero Luminoso. Un mes después se le abrió un proceso y se determinó su detención. En septiembre de 1994 un tribunal sin rostro lo condenó por terrorismo. En 2004 ese proceso fue declarado nulo, pero no obtuvo su libertad. Le fue iniciado un segundo proceso por terrorismo, por lo que continuaba preso al momento de que la CIDH emitió su resolución.

En junio de 2004, la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la CIDH para que decidiera si el Estado peruano había violado los derechos de los señores García Asto y Ramírez Rojas. En noviembre de 2005, la CIDH emitió su resolución señalando que el Estado peruano violó sus derechos a la libertad personal, garantías y protección judiciales, así como a la integridad personal previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura. Como medidas reparatorias, la Corte determinó que el Estado debería proporcionarles atención médica y psicológica, incluyendo la provisión gratuita de medicamentos, así como el otorgamiento de becas para capacitarse y actualizarse profesionalmente. También le condenó a pagarles $65 mil dólares por concepto de pérdida de ingresos y $20 mil dólares por daño emergente. Es fundamental que, al momento de plasmar la figura de los jueces sin rostro en las leyes secundarias, los legisladores mexicanos consideren las resoluciones de la CIDH para evitar que su puesta en práctica propicie violaciones a los derechos humanos.

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Pedro Sánchez Rodríguez