El “legado digital” y el derecho al olvido

GENTE COMO UNO

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.<br>
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

Esta semana que termina, con el arranque de una nueva administración política en nuestro país, muchos quedamos francamente empalagados de “mensajes sin palabras”, simbolismos, parafernalias proselitistas, reverencias virreinales y fetiches para el dogma.

Foto de stock que muestra a una persona de la tercera edad organizando su legado digital.
Foto de stock que muestra a una persona de la tercera edad organizando su legado digital. ı Foto: Freepik

De tanto que se habló de “legados”, y en el ánimo de cambiar un poco la conversación (¡por favor!…), yo quiero hablar hoy de una herencia que poco se menciona, pero que sin la cual, una vez que se está muerto, uno puede quedar un poco “inconvenientemente vivo”.

Me refiero al “legado digital” y pongo un ejemplo:

Jimmy Donalson, mejor conocido como “MrBeast”, tiene solo 26 años y casi el mismo número en seguidores, que habitantes hay en los Estados Unidos.

Los videos que genera este joven —que incluyen retos de enorme producción— le han hecho ganar más de 82 millones de dólares en un año, según Forbes Top Creator 2023, la lista que anualmente mide a las 50 personalidades más rentables del negocio digital.

Claro que la fortuna de MrBeast no es mérito solo suyo, pues involucra a toda la información arrojada por las más de 300 millones de personas que consumen su contenido y que dejan una enorme huella digital, para las marcas que pagan estos datos como oro sólido.

Eso es hoy la valiosa “herencia digital”.

Y es que resulta que en esta nueva era, cuando alguien muere no solo le sobreviven sus seres queridos, sino también sus cuentas y todos los datos arrojados en internet.

Hablamos de cuentas como la banca en línea, tiendas a través de plataformas (Amazon o Mercado libre), servicios de streaming de audio o video (Spotify o Netflix) y todo lo que con estas se maneja como datos de acceso, depósitos, saldos o pagos domiciliados.

Se incluye también perfiles de redes sociales, todo el contenido multimedia compartido y la información del perfil; cuentas de correo electrónico —con la vasta cantidad de información que estas almacenan—.

Abarca también servicios de la nube, herramientas de manejo de redes sociales, programas para manejo de finanzas o plataformas de donaciones; si hemos adquirido alguna licencia de programas de edición, videojuegos, diseño o cualquier otra.

Incluye la huella digital y pueden considerarse también otros dispositivos como la computadora, los teléfonos inteligentes o los discos duros externos, que guardan cantidades inmensas de datos. La lista sigue y sigue…

Ante este universo infinito, es que toma particular relevancia dejar un “testamento de bienes digitales”, que es legal en la Ciudad de México desde 2021, con la reforma al Código Civil que permite dejarle la titularidad de esos “bienes digitales” a una persona, así como los derechos y la gestión de los mismos.

Así pues, al hacer uso de un “legado digital”, podemos garantizar que un notario resguarde todos nuestros accesos, hasta que sean requeridos por la persona que nosotros como testadores, nombremos como ejecutor facultado para recibir dicha información.

No significa que el ejecutor, se convierta en el titular de dichos bienes o derechos digitales, o que pueda disponer de ellos, a menos que así quede indicado por el testador en un documento notarial, importantísimo para quienes monetizan su contenido.

Y no se trata solo de los grandes influencers, también aquellos cuya fuente de ingresos es, por ejemplo, un negocio de ventas a través de internet, como los emprendimientos que tanto surgieron en la época de pandemia.

El legado digital es hoy un apartado “a apéndice” que se agrega a un testamento y que prácticamente solo requiere la voluntad y disciplina de solicitarlo, como se organiza cualquier documentación importante.

En caso de peligro inminente de muerte, enfermedad grave o contagiosa; lesiones que pongan en riesgo la vida del testador o que éste se encuentre en un lugar donde le sea imposible acceder a una oficina, el trámite puede realizarse de forma electrónica desde casa, con la sola condición de que el notario pueda ver y oír perfectamente al testador, con quien pueda tener una comunicación clara desde una videollamada.

Así, por increíble que parezca, ya las contraseñas y los “derechos digitales”, van invadiendo también los documentos notariales, de tantos inmersos en esta nueva forma de negocio.

Y es que tener en un testamento este apartado, permite la eliminación de toda huella digital que hayamos generado. Una vez que se verifica la identidad del albacea, éste puede solicitar el borrado de la información a las instituciones públicas y/o privadas, que conserven los datos sensibles, a fin de salvaguardar el derecho al olvido…

Temas: