Identidad de género en la UE

STRICTO SENSU

Mauricio Ibarra<br>*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.<br>
Mauricio Ibarra*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. larazondemexico

La Corte de Justicia de la Unión Europea emitió recientemente una resolución que obliga a los estados miembros a reconocer los cambios legales de identidad de género procesados en cualquier país de la Unión.

El origen del fallo es la demanda interpuesta por Arian Mirzarafie, quien se identifica como hombre transexual, nacido en 1992 en Rumania y que al momento de nacer fue inscrito con sexo femenino. Junto con su familia, emigró al Reino Unido y obtuvo la nacionalidad británica en 2016. Al identificarse como hombre, cambió su nombre y tratamiento de femenino a masculino. En 2020, el gobierno británico le expidió un certificado de reconocimiento de género. Terminado el papeleo en Reino Unido, en 2021, Arian se dirigió a las autoridades rumanas. Les solicitó que en su registro de nacimiento se inscribieran los documentos expedidos por el gobierno británico que señalan el cambio de sexo y nombre, a fin de que le fuera expedida una nueva acta de nacimiento que reflejara otro nombre y el sexo masculino. La respuesta fue negativa, pues señalaron que, según las leyes de ese país, la mención de cambio de sexo sólo procede cuando la persona interesada ha obtenido una sentencia judicial. Ante dicha contestación, Arian interpuso un recurso de apelación ante un tribunal rumano que, a su vez, lo remitió a la Corte de Justicia de la Unión Europea. En él pidió que se obligue a las autoridades rumanas a realizar las modificaciones solicitadas en su registro de nacimiento y la expedición de una nueva acta que reflejara su cambio de género. Solicitó la aplicación directa del derecho europeo para adecuar las inscripciones relativas a sexo y nombre, de acuerdo con su identidad de género reconocida definitivamente por el Reino Unido. El tribunal rumano, por su parte, pidió a la Corte aclarar si la normativa nacional era acorde con la ley europea, así como señalara si la salida del Reino Unido de la Unión Europea tenía efecto en la controversia.

La Corte de Justicia concluyó el pasado 4 de octubre que la legislación de un estado miembro que se rehúsa a reconocer y a expedir en un acta de nacimiento de un nacional el cambio de nombre e identidad legalmente adquiridos en otro estado miembro es contraria al derecho de la Unión Europea. Afirmó que eso es válido aún en el caso de que esa solicitud se hubiera efectuado después de la salida del Reino Unido de la Unión. El fallo afirma que el género y nombre son elementos fundamentales de la identidad personal, y una divergencia entre identidades, resultado de la negativa de reconocimiento, crea en las personas dificultades para probar su identidad en la vida diaria, así como inconveniencias profesionales, administrativas y privadas. Es previsible que, por su carácter obligatorio, esta sentencia impacte en los casos de las personas de la Unión Europea que buscan en sus países de origen el reconocimiento del cambio de identidad de género obtenido en otro país.

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