Tribunal Electoral y renovación del PRI

STRICTO SENSU

Mauricio Ibarra<br>*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.<br>
Mauricio Ibarra*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. larazondemexico

La Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió el 3 de octubre una controversia relacionada con las modificaciones estatutarias realizadas por la dirigencia del PRI.

Para comprender mejor la resolución, es preciso recordar que, en mayo de 2023, el Consejo Político Nacional del PRI llevó a cabo una sesión extraordinaria. Ahí se aprobaron modificaciones a los estatutos, entre las que destaca que su presidente y su secretaria general, quienes deberían concluir el periodo de cuatro años para el que habían sido electos en agosto de 2023, lo prorrogarían hasta 2024. Una vez aprobadas, el Consejo las comunicó al Instituto Nacional Electoral (INE). Ese instituto decidió que le era imposible pronunciarse sobre la procedencia de los cambios, pues si bien es cierto que el Consejo está facultado para modificar las normas estatutarias de manera extraordinaria, dicho ejercicio debía justificarse en el orden del día, lo cual no había ocurrido. La resolución del INE fue impugnada por la dirigencia partidista ante la Sala Superior que, por una mayoría de tres de sus cinco integrantes, decidió revocar la resolución del Instituto, declarando procedentes las modificaciones. El tribunal determinó que la dirigencia debería renovarse, concluido el proceso electoral federal 2023-2024.

El 7 de julio, el PRI celebró una asamblea en la que volvió a modificar sus documentos básicos. Entre los cambios realizados, destaca la posibilidad de reelección de la presidencia y la secretaría general hasta por dos periodos consecutivos, al tiempo que le permite designar a los coordinadores de los grupos parlamentarios en las cámaras legislativas. El PRI notificó esos cambios al INE. El Consejo General del Instituto determinó de nueva cuenta la imposibilidad de pronunciarse sobre la verificación del cumplimiento del procedimiento estatutario. El INE señaló que, si bien las modificaciones se realizaron después de los comicios, aún quedaban pendientes de realizar varias etapas del proceso electoral. Por ello, concluyó que el PRI había violado lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos, la cual establece que, iniciado el proceso electoral, en ningún caso podrán modificarse los documentos básicos de los partidos. El PRI se inconformó ante la Sala Superior, alegando que las reformas se realizaron agotadas las etapas de preparación y jornada electoral, por lo cual el INE carecía de argumentos para negarse a reconocerlas. A riesgo de simplificar, la Sala Superior debía precisar si las reformas se habrían llevado a cabo concluido el proceso electoral. Dado que dicho proceso inició el 7 de septiembre del 2023 y terminó el 28 de agosto del 2024, la respuesta parecería obviamente negativa. No obstante, por una mayoría de tres de sus cinco integrantes (los mismos que fallaron a favor de la dirigencia partidista en 2023), la Sala Superior determinó revocar el acuerdo del INE, declarando procedentes las modificaciones a los documentos básicos. Gracias a ambos fallos, la dirigencia nacional del PRI, electa en 2019 para un periodo de cuatro años, podrá mantenerse hasta 2032. Es previsible que esta resolución cree inconformidad.

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