Crisis constitucional

ANTROPOCENO

Bernardo Bolaños<br>*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.<br>
Bernardo Bolaños*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

Había una vez un dios omnipotente que construyó una piedra que ni él podía cargar…

Esa paradoja ha ocupado a lógicos por siglos, pero también a los abogados. ¿El derecho a disponer del propio cuerpo significa que me puedo vender como esclavo? ¿El derecho del pueblo a modificar la forma de su gobierno puede incluir el derecho a elegir un gobierno monárquico y absolutista? ¿Soberanía popular para destruir la soberanía popular?

Los morenistas dicen: “No nos vengan con esas historias. No estamos proponiendo una tiranía cuando votamos que las reformas a la Constitución no puedan ser impugnadas”. Pero ¿cómo podemos estar seguros? Conozco a políticos de izquierda mexicanos que admiran a Stalin y a Daniel Ortega. Hace poco, diputadas morenistas de la Ciudad de México presentaron la iniciativa de que sea legal descriminalizar el aborto de manera absoluta. Sí, hasta el noveno mes. Hace poco, muchos nos burlamos en redes sociales de otro político morenista que exigía prohibir las motocicletas en la Ciudad de México. Los humanos somos impredecibles.

Los tribunales constitucionales tienen que abordar las paradojas que puedan surgir por enmiendas constitucionales, sobre todo cuando éstas están hechas a la carrera. Por ejemplo, si por un lado se dice que es obligatorio A y, más tarde, que está prohibido A. Y, desde la Revolución francesa, sabemos que no hay Constitución mientras no se prevean derechos humanos y división de poderes. No puede haber reformas constitucionales que, paradójicamente, anulen los propios valores fundamentales del sistema.

El constitucionalismo democrático no necesita que existan explícitamente “cláusulas pétreas” que digan que la división de poderes y los derechos humanos no se pueden abolir. ¡Lo dice la lógica! ¡O existen esas cláusulas o no hay tal constitucionalismo democrático!

Pero tiene razón el lector desconfiado, que se pregunta: “¿Y qué se entiende por división de poderes y derechos humanos?”. Una Corte corrupta podría decidir que sus altos salarios son derechos humanos fundamentales. O que la división de poderes significa no aceptar ninguna reforma judicial.

“La burra no era arisca, los palos la hicieron”, dice el refrán. El criollismo latinoamericano ha tratado siempre de disfrazar los privilegios de las élites como si fueran derechos humanos fundamentales e inviolables. El oficialismo lo sabe y por eso trata de defender la mayoría calificada que tantos años, alianzas, mañas y propaganda le costó obtener.

Por lo tanto, las reformas constitucionales sí pueden ser revisadas por la Corte para comprobar que respetan mínimamente la división de poderes y los derechos humanos, pero dicho tribunal constitucional no es el poder reformador de la Constitución y debe respetar las grandes líneas de la voluntad de este último (aunque no las comparta). No puede imponer un modelo de constitución completamente diferente.

La reforma judicial no puede trastocar la división de poderes, ni simular un derecho al voto por los jueces. Pero los morenistas creen que dejar a los mismos impartidores de justicia, ya confrontados con ellos, es inaceptable. ¿Podrá la Corte encontrar una decisión salomónica?

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