Una de las resoluciones más esperadas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es la que se refiere al amparo que solicitó Google en contra de la resolución del Instituto Nacional de Acceso a la Información (Inai), que finalmente determinó que la empresa no es la responsable de los datos que aparecen en sus búsquedas.
Por lo anterior, la Segunda Sala de la SCJN determinó por unanimidad, el pasado 27 de noviembre, que Google y los motores de búsqueda en Internet no son los responsables del manejo de datos personales que aparecen en los sitios web a los que puedan acceder los buscadores.
El argumento principal fue: determinar que los buscadores en Internet son únicamente intermediarios, pues no tienen la capacidad de revisar los contenidos de la información que suben los diversos sitios web, son únicamente motores de búsqueda sin la capacidad para determinar sobre los llamados derechos ARCO, por lo tanto, los buscadores no tienen el derecho de borrar dicha información que existe en la web.
Murat y la 4T, el mundo al revés
La SCJN resolvió que la responsabilidad de la información corresponde directamente a los creadores de dicha información, así como a los editores o dueños de las páginas web, pues son ellos los que suben dicha información que puede vulnerar los derechos de las personas, o información que puede no agradar a algunas personas; y son los afectados quienes pueden solicitar directamente al creador, editor o dueño del sitio que borren dicha información, y sólo en caso de negarse a realizarlo, pueden acudir al Inai o a los tribunales, para que sean ellos los que resuelvan la demanda.
El origen del pedimento al Inai, fue en virtud de la publicación en una página de Internet de la presunta sustracción de un menor, información que nunca fue comprobada, por ello se inició todo este procedimiento, que llegó hasta la SCJN, con la resolución los afectados deben acudir directamente a quien la subió a los tribunales para que borren dicha información por resultar errónea, falsa, o por atentar contra los derechos ARCO.
Una de las cuestiones importantes de la resolución de la SCJN, y que va a trascender, es que respecto de la información que existe en Internet, y que se refiera a los llamados derechos ARCO, los cuales se refieren a los siguientes principios: Acceso.- Derecho a saber si alguien maneja datos personales de una persona. Rectificación.- Derecho a solicitar la corrección de los datos si son inexactos. Cancelación.- Derecho a pedir que se eliminen los datos personales cuando ya no son necesarios para los fines a los que fueron utilizados. Oposición.- Derecho a negarse al uso de los datos personales para fines específicos, como los comerciales. Estos derechos se deben de demandar directamente en los tribunales para hacerlos efectivos, y no en el Inai, como se venía haciendo.
La SCJN también argumentó que Google o los diversos buscadores de Internet no son controladores, ni son herramientas jurídico constitucionales para revisar y determinar si la información que bajan de las diversas páginas web violentan los derechos personales, y que por encima de ello se encuentra la libertad de expresión. Lo cual me parece que fue una sabia decisión, no obstante que será más complicado y costoso utilizar a los tribunales para borrar la información en los sitios web.