PESOS Y CONTRAPESOS

Derecho a la educación

Arturo Damm Arnal
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Arturo Damm Arnal *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

CSP repite que “la educación es un derecho, no una mercancía ni un privilegio”. ¿Cómo entiende ese derecho que, tratándose de educación escolarizada, puede entenderse de dos maneras?

Primera. El derecho a la educación escolarizada de niños y jóvenes es la obligación del Estado, que para efectos prácticos es el gobierno, de proveerla gratuitamente, como se establece en el Art. 3 constitucional: “El Estado (…) impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior”, y “toda la educación que el Estado imparta será gratuita”.

Segunda. El derecho a la educación escolarizada de niños y jóvenes es la obligación de los padres para trabajar y generar el ingreso que les permita pagar la educación de sus hijos, lo cual supone el derecho a la libertad individual para hacerlo.

¿Cuál es la manera correcta de entender el derecho a la educación? Si aceptamos que al gobierno debe prohibírsele lo que se le debe prohibir a cualquier persona (véase: https://www.razon.com.mx/opinion/2024/11/04/del-gobierno-110/), entonces la manera correcta de entenderlo es la segunda, porque la primera supone la redistribución del ingreso: el gobierno quitándoles a unos parte del producto de su trabajo (impuestos), para pagar (subsidiar) la educación de otros, que no puede ser gratuita porque proveerla cuesta.

¿Debe permitírsele a Juan (un particular cualquiera), que por medio del uso de la fuerza obligue a Pedro (otro particular cualquiera), a entregarle una parte de sus ingresos para pagar la educación de los hijos de Luis (otro particular cualquiera), que son responsabilidad de Luis, no de Pedro, tampoco de Juan? No. Entonces, partiendo del principio que afirma que al gobierno debe prohibírsele lo que se le debe prohibir a cualquier persona, al gobierno (Juan), debe prohibírsele obligar a los contribuyentes (Pedro), a entregarle parte de sus ingresos (impuestos), para pagar (subsidiar), la educación de quienes asisten a escuelas del gobierno (los hijos de Luis). Dicha prohibición no tiene lugar y mientras no se modifique la Constitución, en la cual se afirma que la educación proporcionada por el gobierno debe ser gratuita para los padres de los educandos, no tendrá lugar.

¿Qué pasa cuando al gobierno se le permiten conductas que, desde el punto de vista de la justicia, del respeto a los derechos, se le prohíben a cualquier persona? Que a los gobernantes se les otorga injustamente un estatus ético superior al del resto de las personas. A Juan no se le permite, porque sería un robo, que por la fuerza obligue a Pedro a entregarle parte de sus ingresos para pagar la educación de los hijos de Luis. Pero al SAT sí se le permite, aunque sea un robo (disfrazado de justicia social), que por la fuerza (impuestos), obligue a Pedro a entregarle parte de sus ingresos para pagar (subsidiar), la educación de los hijos de Luis.

Una conducta debe calificarse, no por la identidad del agente (¿quién la realiza?), sino por su naturaleza (¿qué se realiza?). Obligar a Pedro a entregar parte de sus ingresos para pagar la educación de los hijos de Luis es una injusticia, una violación al derecho de propiedad privada, independientemente de que la realice Juan o el SAT.

¿Cómo entiende CSP el derecho a la educación? De la primera manera. De conformidad con la Constitución.

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