PESOS Y CONTRAPESOS

La amenaza (1/2)

Arturo Damm Arnal *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

¿Estamos conscientes de la amenaza que es tener legisladores, diputados y senadores, cuya tarea es hacer leyes, que limitan el ejercicio de la libertad individual y el uso de la propiedad privada, sobre todo si no saben qué es un derecho, qué es la justicia, qué es una ley justa, qué es el Estado de Derecho, como sucede con la mayoría, tal y como lo demuestra la prohibición de producir, importar, distribuir, ofrecer y vender vapeadores y cigarros electrónicos, cuyo fin es evitar el daño que ocasiona su consumo?

No estoy a favor de que las personas se perjudiquen a sí mismas consumiendo sustancias dañinas (malo), y adictivas (peor). Pero sí estoy en contra de que el gobierno, asumiendo el papel de ángel de la guarda, con la intención de protegernos de todos los males, incluidos los que podemos hacernos a nosotros mismos, nos prohíba el consumo de dichas sustancias, violando nuestros derechos al ejercicio de la libertad individual y al uso de la propiedad privada.

Si el trabajo de los legisladores es legislar (ordenar, prohibir, castigar); si legislar es hacer leyes (que limitan el ejercicio de la libertad y el uso de la propiedad); si ese trabajo es de tiempo completo (por el período que dure la encomienda: tres años en el caso de diputados, tanto a nivel estatal como federal, seis en el de los senadores), y si ese trabajo se paga con el dinero extraído coactivamente del bolsillo de los ciudadanos (cobro de impuestos), ¿cómo desquitan los legisladores su sueldo? Haciendo leyes, muchas veces sin ton ni son, con la ventaja para ellos, y desventaja para los demás, de que cualquier conducta puede ser objeto de una ley. En el ámbito de la economía les sobra tela de donde cortar, desde la producción hasta el consumo, pasando por el comercio.

Si cualquier ley, expedida por el Congreso de la Unión y promulgada por el Ejecutivo Federal (existe una corresponsabilidad), tiene como fin limitar o prohibir el ejercicio de la libertad individual y el uso de la propiedad privada, la pregunta es ¿cuándo deben prohibirse o limitarse? La única repuesta válida es: cuando la conducta de X, que supone el ejercicio de su libertad y el uso de su propiedad, viole los derechos de Y. Cuando se trate de una conducta injusta, de una conducta delictiva por su propia naturaleza, de una situación en la cual hay un victimario (la persona que viola derechos), y una víctima (la persona cuyos derechos se violan).

En el caso del consumo de vapeadores y de cigarros electrónicos no hay ni victimarios ni víctimas, al menos que aceptemos, ¡irrealmente!, que el vendedor de dichos productos obliga a alguien más a comprarlos y consumirlos en contra de su voluntad, o al menos que admitamos, ¡absurdamente!, que el consumidor de dichos productos es, con relación a sí mismo, victimario (se obliga a sí mismo, bajo amenaza, a consumirlos), y víctima (los consume en contra de su voluntad).

La prohibición de producir, importar, distribuir, ofrecer y vender vapeadores y cigarros electrónicos muestra que los legisladores que lo prohibieron no saben qué es un derecho, qué es la justicia, qué es una ley justa, qué es el Estado de Derecho, razón por la cual son una amenaza.

¿Qué es un derecho? ¿Qué es la justicia? ¿Qué es una ley justa? ¿Qué es el Estado de Derecho?

Continuará.

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