STRICTO SENSU 

TikTok y la Corte Suprema

Mauricio Ibarra
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Mauricio Ibarra *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

El Congreso estadounidense aprobó en mayo de 2024 una ley que prohíbe el uso de aplicaciones controladas por adversarios extranjeros. La ley incluye cualquier aplicación manejada por TikTok o ByteDance, impidiendo a las empresas de Estados Unidos proveer de servicios de distribución, mantenimiento o actualización de TikTok, a menos que sea vendida por la compañía china que la controla.

Las empresas TikTok y ByteDance, así como un grupo de usuarios, acudieron a una corte federal en Washington D.C., argumentando que la ley era violatoria de la libertad de expresión, tutelada por la primera enmienda. El titular de la Corte de Apelaciones de ese circuito falló en su contra, señalando que la ley estaba cuidadosamente diseñada para tratar únicamente con empresas controladas desde el extranjero, siendo además parte de un esfuerzo gubernamental más amplio para contrarrestar la amenaza planteada por la República Popular China.

Faltando poco más de un mes para que la ley entrara en vigor, la Corte Suprema aceptó examinar el caso, citando a audiencias para escuchar a las partes y emitiendo un pronunciamiento el 17 de enero. La resolución inicia señalando que el análisis de esa ley significaba un reto, pues al involucrar nuevas tecnologías con capacidades transformativas obliga al tribunal a actuar con precaución. Afirma que las provisiones de la ley TikTok deben ser sujetas a un escrutinio intermedio. Eso significa que debe analizar si su contenido representa un interés gubernamental importante no relacionado con la supresión de la libertad de expresión, así como cerciorarse que el discurso no quede restringido más allá de lo necesario. A continuación, declara que las provisiones de la ley examinada cumplen con ambas condiciones: es indisputable que el gobierno tiene un interés importante y bien fundamentado en prevenir que China recolecte los datos personales de decenas de millones de usuarios estadounidenses de TikTok. Y aunque la empresa afirme que es improbable que China le requiera la entrega de los datos, esa sola cuestión no debe considerarse aisladamente. Debe tomarse en cuenta que China se ha comprometido desde hace varios años y de manera extensiva a una recolección de bases de datos, particularmente de ciudadanos estadounidenses, en apoyo de sus operaciones de inteligencia y contrainteligencia. Más aún, continúa la argumentación, la ley está diseñada para responder al interés gubernamental de prevenir que un adversario extranjero recolecte datos sensibles de 170 millones de usuarios estadounidenses de TikTok. Ninguna de las opciones ofrecidas por TikTok (advertencias del uso y restricciones para compartir datos), satisface suficientemente el interés gubernamental. En consecuencia, de manera unánime, los integrantes de la Corte Suprema mantuvieron la vigencia de la norma impugnada, misma que entró en vigor el 19 de enero.

Aunque la aplicación dejó de ser accesible para los usuarios estadounidenses durante unas horas, la recién inaugurada administración Trump le concedió una prórroga de 75 días que será aprovechada para que empresa y gobierno acuerden los términos para que pueda seguir prestando sus servicios. Sigamos pendientes.