Que algunas conductas sean ilegales (prohibidas por la ley), no quiere decir que sean injustas (que violen derechos), aclaración que viene a cuento a raíz de los seis anteriores Pesos y Contrapesos, dedicados a la prohibición de las drogas, prohibición que, si hay leyes de por medio, es legal (conforme a lo que la ley dice), pero de ninguna manera justa (respetando los derechos de las personas). Y lo importante es la justicia, no la legalidad, legalidad que se justifica solamente si hace valer la justicia, que es “la constante y perenne voluntad de darle a cada quien lo suyo (Ulpiano)”, siendo lo suyo de cada quien el derecho de cada cual (Damm).
En México el Art. 193 del Código Penal Federal define como delitos contra la salud la producción, transporte, tráfico, comercio, suministro, posesión y consumo de narcóticos sin autorización legal. ¿De qué se trata? De un caso en el cual, arbitrariamente, se definen como delictivas conductas que, por su propia naturaleza no lo son, desde la producción hasta el consumo de drogas, conductas éticamente cuestionables, pero no delictivas por su propia naturaleza, siendo tales las que violan derechos: matar, secuestrar, robar, nada de lo cual sucede cuando se producen y consumen drogas. Por su propia naturaleza el consumo de drogas es un vicio, pero no es un crimen, razón por la cual no debe ser definido como tal. Sin embargo, eso, definirlo como delito, es lo que hace el Código Penal Federal, delito contra la salud, lo cual, al menos que el narcotraficante obligue al drogadicto a drogarse, no implica ningún delito, ninguna violación de algún derecho, ninguna injusticia.
Hay delitos contra la salud cuando alguien obliga a alguien más a atentar contra su salud, no cuando alguien, voluntariamente, atenta contra ella, comiendo o bebiendo o fumando demasiado; trabajando mucho y descansando poco; no haciendo ejercicio, no checándose periódicamente, no haciéndole caso a las prescripciones de los doctores, etc...
Lo anterior viene a colación porque algunos lectores del anterior Pesos y Contrapesos consideran que si algo es legal (por ejemplo: prohibido por la ley), debe obedecerse, lo cual es cierto si, y solo si, lo legal coincide con lo justo, con el respeto a los derechos de las personas, lo cual no siempre sucede, por lo que hay leyes injustas, como las que definen como delictivas conductas que por su propia naturaleza no lo son, tal y como sucede con el Art. 193 del Código Penal Federal, en el que se definen como delitos contra la salud la producción, transporte, tráfico, comercio, suministro, posesión y consumo de narcóticos sin autorización legal, actividades que, por no implicar violaciones de derechos, autorización legal o no, no son delictivas por su propia naturaleza, por más que sean, ¡va de nuevo!, éticamente cuestionables.
Lo que debe importar es la justicia, el respeto a los derechos de los demás, no la legalidad, misma que se justifica, y que obliga éticamente a su cumplimiento, si hace valer la justicia, si reconoce plenamente, define puntualmente y garantiza jurídicamente los derechos de las personas, no si la viola limitando o prohibiendo, injustamente, el ejercicio de la libertad individual y el uso de la propiedad privada, aunque ello perjudique al agente (por ejemplo: la persona que consume drogas).

