La compensación económica en el divorcio

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández&nbsp;<br>*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.<br>
Antonio Fernández Fernández *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. larazondemexico

“El matrimonio es la principal causa del divorcio”

Groucho Marx

El matrimonio es una de las instituciones jurídicas que más han evolucionado a lo largo de la historia. En su origen estuvo totalmente construida para favorecer al varón, en donde la mujer no tenía voz ni voto en las cuestiones del matrimonio y menos de la economía.

El matrimonio se puede contraer bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, donde se pacta que todo lo adquirido sea de ambos cónyuges, o por separación de bienes, en donde lo que adquiera cada cónyuge sea exclusivo de cada uno, lo cual ha generado que, en muchos casos, sea el hombre el que trabaja y tiene un ingreso económico, mientras la esposa se desempeña en las labores del hogar y cuidando a los hijos, sin obtener ningún ingreso.

Bajo este modelo familiar, el varón va adquiriendo bienes, que mientras viven en el matrimonio sirven a la pareja, pero que una vez que se divorcian, normalmente el hombre se queda con los bienes que adquirió y la esposa, que se dedicó al hogar, no obtiene ningún bien producto del matrimonio, creando un círculo vicioso y perjudicial para la mujer.

En el año 2000, en la Ciudad de México se realizó una reforma al Código Civil para que en el caso de los matrimonios celebrados bajo el régimen de separación de bienes, el cónyuge que tuvo un ingreso compense al otro cónyuge que se haya dedicado al hogar, con hasta el cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

En la mayoría de los estados de la república no tienen contemplada la compensación, no obstante una mujer en el estado de Veracruz, demandó en su divorcio dicha compensación, pero los tribunales locales e incluso el Tribunal Colegiado desecharon su solicitud, por no estar contenida en la legislación local.

Desechado el amparo directo, se interpuso el recurso de revisión, por considerar inconstitucional el artículo 162 del Código Civil del estado de Veracruz, al no contemplar una pensión alimenticia compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, contraviniendo el principio de igualdad entre los cónyuges, por lo que fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La resolución de la SCJN consideró que la negativa del Colegiado vulneró el principio de equidad que debe de regir en el matrimonio, y debe de remediar el desequilibrio de la repartición de los ingresos durante el matrimonio, principalmente sufrido por las mujeres, y tienen el derecho de que se les compense con hasta el cincuenta por ciento de los bienes obtenidos durante el matrimonio.

Con la resolución de la SCJN, los estados de la República tendrán que replantear su figura del matrimonio, para que se integre en sus legislaciones la compensación en caso de divorcio, y de esta forma lograr un equilibrio económico entre los cónyuges, para no continuar causando un daño a las mujeres que se divorcian. Esperemos que con ello se ponga un remedio a las diferencias económicas del divorcio.

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Eduardo Nateras