Las condiciones que se pueden poner en los testamentos

ANTINOMIAS

Antonio Fernández*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Antonio Fernández
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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Respecto de los testamentos hay muchas ideas preconcebidas y muchas leyendas urbanas.

Lo cierto es que las personas queremos dejar por medio del testamento diversos tipos de recomendaciones, de instrucciones, de condiciones, ahí reflejamos nuestras filias y fobias, nuestro amor y nuestro desprecio, otorgamos premios y también castigos, es decir, nuestro testamento refleja mucho más de lo más profundo de nuestro ser, por eso hay que tener conocimiento de lo que se puede estipular y lo que no está permitido, así como las cuestiones que pueden resultar intranscendentes para los herederos o legatarios.

En el mundo de los testamentos existe una figura que se denomina de las condiciones, éstas pueden ser de diversos tipos; pueden ser de dar, de hacer o de no hacer, de plazo o término cierto o incierto, condiciones negativas o positivas, pero no todas son válidas, por ello debemos de analizarlas cada una de ellas.

Una de las cuestiones que se deben de aclarar en un testamento, es aquella que se denomina condición negativa, como la de no dar o no hacer alguna cosa o un hecho, en ambas condiciones señala el Código Civil (CC) en su artículo 1335, que se tendrán por no puestas, lo que quiere decir, que, aunque se ponga, se tendrá por no puesta y no surtirá ningún efecto.

Otra de las condiciones interesantes y que muchos de los testadores desean establecer en su testamento, es la de nombrar un heredero con la condición de que ese heredero también lo ponga recíprocamente en su testamento como heredero, o ponga a otra persona que el testador decida, por lo cual si se establece esta condición en el testamento, anula a la institución, es decir que el heredero nombrado no será heredero, de acuerdo al artículo 1349 del CC.

Una de las condiciones que son más recurrentes y que no pueden ponerse en los testamentos, es aquélla que se refiere a que el heredero tome o deje de tomar estado, para ello el artículo 1359 del CC, establece que la condición de que el heredero para heredar tenga que casarse o divorciarse, es una condición que se tendrá por no puesta, y el heredero podrá heredar libremente. Sin embargo, se puede poner en el testamento que una persona reciba una pensión o renta por el tiempo que permanezca casado o soltero, esa condición será válida.

Muchas veces los testadores desean establecer condiciones que pueden resultar imposibles de cumplirse, para ese caso hay que explicar las consecuencias de ello, pues el artículo 1347 del CC señala que la condición física o legalmente imposible de dar o de hacer impuesta al heredero o al legatario, anula su institución, es decir que el supuesto heredero con esta condición no podrá ser heredero, con lo cual se puede dejar de cumplir con la verdadera voluntad del testador.

En México, son muy pocas las personas que otorgan testamento, pero por medio del programa denominado “septiembre mes del testamento” y por medio de su gran difusión se ha logrado en la Ciudad de México aumentar el número de personas que otorgan testamento, de esta forma se está generando una mayor cultura del testamento y de sus beneficios, por ello es importante acabar con los malos entendidos respecto a lo que se puede poner y lo que no se puede establecer en los testamentos.