“Una mujer que no tenga el control sobre su cuerpo, no puede ser una mujer libre”
Margaret Sanger
El 7 de septiembre de 2021 será un día histórico, porque el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad de votos declarar inconstitucional la penalización del aborto voluntario, invalidando los artículos 196, 198 y 199 del Código Penal del Estado de Coahuila; el primero penalizaba con hasta tres años de cárcel a la mujer que interrumpiera voluntariamente su embarazo, el segundo prohibía la asistencia de los servicios médicos a las mujeres que quisieran abortar, y el tercero criminalizaba el aborto de mujeres embarazadas por violación, inseminación artificial o implantación artificial con más de doce semanas de gestación.
El ministro Luis María Aguilar, quien realizó el proyecto de resolución, argumentó que las leyes que penalizan el aborto voluntario violan el derecho constitucional de las mujeres a elegir sobre su cuerpo y el libre desarrollo de la personalidad, entendida como la capacidad natural que tienen todas las personas a decidir, de manera libre, sobre su desarrollo individual y autonomía de su voluntad.
El eje central de la argumentación se desarrolló en el sentido de la voluntad de las mujeres para decidir sobre su cuerpo, sin criminalizarlas, y no como un derecho para abortar, tomando como base anteriores resoluciones de la propia SCJN y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como en estudios científicos sobre la gestación, además habló de personas gestantes, sin referirse a ningún género, dejando la puerta para otro tema.
Sin embargo, la SCJN en su resolución no definió el plazo para poder practicar legalmente el aborto, la resolución sólo establece que puede realizarse en el tiempo más cercano a la concepción, generando una laguna legal, por lo cual los jueces y las legislaciones locales podrán interpretar libremente el plazo que les parezca oportuno, lo cual va a generar una nueva discusión.
Las legislaciones de la Ciudad de México y del estado de Oaxaca son las únicas que contienen la despenalización del aborto, y establecen como plazo que sea dentro de las doce primeras semanas de gestación, lo cual podrá ser un criterio para que en el futuro las legislaturas locales y los jueces en sus resoluciones lo tomen como parámetro.
Algo importante que la SCJN ponderó fue que la resolución no es una promoción del aborto, y se exhorta por una cultura de la prevención del aborto, una educación sexual con todos los conocimientos científicos, para que contribuya a tomar una mejor decisión con toda la preparación médica y sicológica, y con el mejor acompañamiento posible.
De ahora en adelante, los partidos políticos, los legisladores, los gobernantes en turno y los juzgadores ya no podrán argumentar cuestiones legales para prohibir el aborto voluntario, sólo queda esperar unas semanas para que la resolución forme la respectiva jurisprudencia por precedente, y sea obligatoria en todo el país, quedando pendiente por resolver en la SCJN la objeción de conciencia, que será otra decisión trascendental.