La definición de la Corte en la prisión preventiva oficiosa

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández<br>*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.<br>
Antonio Fernández Fernández*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

La prisión preventiva oficiosa fue introducida en la Constitución en el mes de junio de 2008, mediante la reforma del artículo 19 Constitucional, con una lista limitada de delitos que la permitían, mismo que fue reformado el 12 de abril de 2019, agregando una lista mucho más amplia de delitos que ameritan dicha prisión.

Como consecuencia de la reforma constitucional, en el mismo año 2019, se interpuso la acción de inconstitucionalidad 130/2019, y se presentó el amparo en revisión 355/2021, ambos en contra de la disposición de la prisión preventiva oficiosa, en virtud de considerar que el mencionado artículo 19 va en sentido contrario a lo que dispone el artículo primero Constitucional, el cual fue reformado en el año 2011, para establecer que la Constitución y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, están en el mismo nivel, cuyo texto dice lo siguiente: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”.

Por lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene listo para discutir la cuestión de la prisión preventiva oficiosa, el próximo 5 de septiembre, generando gran especulación sobre el posible resultado, ya que a pesar de que la mayoría de los juristas, así como las consideraciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la que el Estado Mexicano forma parte, están en contra de dicha prisión preventiva por violar la presunción de inocencia, el debido proceso y los derechos humanos a la libertad personal. Existe la posibilidad de que los ministros no alcancen la mayoría de votos para resolver en contra de su permanencia.

Sin embargo, diferentes miembros del Gobierno se han manifestado a favor, como el caso del secretario de Gobernación, quien señaló que la Constitución está por encima de los tratados internacionales, incluso el mismo Presidente ha dicho que la prisión preventiva evita la liberación de los delincuentes a diestra y siniestra y evita la corrupción de los jueces, así como poner su seguridad en peligro, y que eliminarla atenta contra el programa de seguridad del Gobierno.

La SCJN tiene en sus manos el futuro de miles de personas que han permanecido privadas de su libertad por varios años, sin tener una sentencia; hasta el mes de junio se encontraban 92,592 personas en esta situación, por esta razón resulta trascendental su resolución, que puede ser un parteaguas jurídico en México, ponerle fin a una situación que vulnera los derechos de las personas, sobre todo, de las más pobres.

La prisión preventiva oficiosa tiene su razón de ser para casos muy especiales, pero nunca puede pasar de un determinado tiempo; para otros casos existe la prisión preventiva justificada, siendo aquella que una vez acreditados los elementos para vinculación a proceso se determina; todas las demás personas sujetas a proceso que no han sido condenadas, deben permanecer en libertad hasta que se dicte sentencia, entonces tendremos un mejor Estado de derecho.

Temas:
TE RECOMENDAMOS:
Gabriel Morales Sod