El delito de traición a la patria

ANTINOMIAS

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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El término traición se utiliza normalmente para cuestiones sentimentales o de amistad, por ello el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la define de la siguiente forma: “Falta que se comete quebrantando la fidelidad o lealtad que se debe guardar o tener”.

El Código Penal Federal CPF, en su Libro segundo, título primero, denominado Delitos Contra la Seguridad de la Nación, establece en su capítulo primero, en el artículo 123, el delito de traición a la patria, el cual señala: ¨Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa de hasta cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la Patria en alguna de las formas siguientes”.

El delito de Traición a la Patria parece como una cuestión de una película sobre la independencia o sobre la Revolución mexicana, como algo histórico y que hoy en día, ante la globalización, no debería de existir, suena a algo antiguo, sin embargo, surgió como un delito en el tema de la entrega o captura de Ismael El Mayo Zambada, y se ha manejado el delito de Traición a la Patria, para sorpresa de todos.

La Fiscalía General de la República (FGR), ha señalado que derivado de la carta enviada por El Mayo Zambada, en donde señala que fue traicionado y entregado a la fuerza a las autoridades de Estados Unidos por parte de Joaquín Gúzman López, y derivado de las investigaciones realizadas por la FGR, se tiene información que fue un vuelo ilegal en el que salieron del territorio mexicano, por ello el delito que se le imputa al hijo de El Chapo, es el de Traición a la Patria, al haber colaborado con autoridades extranjeras.

La denuncia se fundamenta en la fracción primera y en el tercer párrafo de la fracción segunda, del artículo 123 que señala como uno de los casos de Traición a la Patria, el que: “I. Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero”. “II… Se considera en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito”.

Parece que la Fiscalía no encontró otro fundamento contra la acción realizada por Gúzman López, que tuvo que tomar el de Traición a la Patria, a pesar de que se puede considerar como endeble el fundamento, además de que depende de lo que resulte del juicio que se les lleva en la Corte de Nueva York, pues al no contar con su declaración de los hechos en México, sería la única fuente de información para conocer cómo se llevó a cabo el traslado de El Mayo Zambada a Estados Unidos.

El artículo 123 contempla quince fracciones con diversos supuestos del delito de traición a la patria, entre ellos, se encuentran diversas situaciones, como el espionaje en favor de otro país, el asesorar a grupos armados de gobiernos extranjeros, el proporcionar a gobiernos extranjeros información militar secreta, el que cometa sedición, motín, terrorismo, sabotaje o conspiración contra el Gobierno de nuestro país. Casi todos los supuestos del CPF parecen ser adecuados para el caso de una situación de guerra, ojalá que en esto sea un caso aislado y no tenga la FGR que recurrir a estos supuestos para fundar una investigación en tiempos de paz.