Antonio Fernández Fernández

Los derechos de los adultos mayores

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Antonio Fernández Fernández
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“Envejecer es todavía el único medio que se ha encontrado para vivir mucho tiempo”

Sainte Beuve

En México, se considera a las personas adultas mayores como aquellas que tienen 60 años o más, de acuerdo con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (LDPAM).

Sin embargo, existen diferentes leyes que establecen diferentes edades de referencia, por ejemplo, la Ley del Seguro Social, la Ley Federal del Trabajo o la Ley de los Trabajadores del Estado, en las cuales la edad suele ser mayor a los 60 años.

Las instituciones de seguridad social tienden a aumentar la edad de jubilación para pagar las pensiones a una edad más avanzada, con el fin de no descapitalizarse y ahorrar la mayor cantidad de dinero posible para evitar una crisis financiera, ante el grave problema que se avecina por el incremento en el número de pensiones en los próximos años.

Existe una tendencia a proteger a las personas adultas mayores, como lo pretende la LDPAM, que tiene como objetivo garantizar el ejercicio de sus derechos a través de acciones que fortalezcan su autonomía, autorrealización, capacidad de decisión y desarrollo personal y comunitario, así como su inserción en la vida pública, asegurando un trato justo y equitativo en las condiciones de acceso y disfrute de los mismos.

En su artículo cuarto, la LDPAM establece que las dependencias federales, estatales y municipales deben implementar programas para la atención preferente de los adultos mayores. Sin embargo, estos programas son prácticamente inexistentes y podemos observar a estas personas haciendo largas filas para ser atendidas en las dependencias del gobierno, incluso para cobrar su pensión de adulto mayor.

Algunos de los derechos protegidos por la LDPAM, según el artículo quinto, son el derecho a una vida con calidad, aunque este término resulta bastante abstracto y sería deseable que se definiera de manera más específica. Asimismo, este artículo menciona el derecho a una vida libre de violencia, con respeto a la integridad física, psicoemocional y sexual, y el derecho a recibir protección por parte de la familia, la comunidad, la sociedad y las instituciones.

También se establece que los adultos mayores deben recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial en el que estén involucrados, ya sea como agraviados, indiciados o sentenciados. Sin embargo, la realidad dista mucho de esta situación ideal, ya que, en los tribunales, las agencias del Ministerio Público y en las agencias de policía se violan los derechos humanos, las personas son tratadas de la peor manera, enfrentan largas esperas para ser atendidas, con audiencias interminables, y los procesos judiciales parecen no tener fin.

La LDPAM también establece disposiciones para que los adultos mayores puedan acceder a la educación, tanto en instituciones públicas como privadas, y se establecen programas de estudio para atender sus necesidades. Además, tienen el derecho de acceder a un empleo digno que les permita tener un ingreso propio y recibir protección de la Ley Federal del Trabajo, así como derecho a la asistencia social.

 Tenemos, como en muchos casos, leyes avanzadas que establecen claramente los derechos y obligaciones, cuya aplicación llevaría a una sociedad más justa e igualitaria y a un gobierno ordenado, serio y responsable. Sin embargo, desafortunadamente, sólo tenemos buenas intenciones y muchas leyes que promueven derechos, pero que no se cumplen, es decir, no tenemos nada.