Antonio Fernández Fernández

Los derechos de autor de la inteligencia artificial

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Antonio Fernández Fernández
 *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“Estoy cada vez más convencido de que se debe regular la inteligencia artificial, para no llegar a hacer algo tonto”

Elon Musk

Los derechos de autor son aquellos derechos legales que tienen las personas sobre una obra original de su autoría, otorgándoles la exclusividad para explotar la obra creada, que puede ser literaria, pictórica, musical, audiovisual, arquitectónica o cualquier otro tipo de expresión creativa.

El derecho de autor protege el interés de los autores, les asegura el control y exclusividad sobre la explotación y distribución de su obra, la cual no debe de ser utilizada sin su autorización, y puede ser autorizada de forma gratuita u onerosa, con lo cual puede realizar su explotación, réplica o modificación, según se haya autorizado.

Los derechos de autor se generan de forma automática cuando se crea la obra original, sin embargo, para su protección se han creado diversos registros de autor, en los cuales se inscriben las características de la obra, para que en caso de una disputa por la autoría de la obra se pueda conocer quién es realmente el creador original, y con ello estar protegido por el tiempo que marcan las leyes para su expiración.

Un problema es que actualmente se pueden generar, con el desarrollo de los programas de inteligencia artificial (IA), textos de interés general y con un alto grado de originalidad, que pueden generar discusiones sobre su creación, para poder determinar quién es el creador del texto; puede considerarse a la persona dueña de la computadora donde se alberga el programa de inteligencia artificial, o lo es quién le solicita la creación del texto generado; e incluso se puede determinar que el creador del programa de IA sea considerado el titular de los derechos de autor generados con su programa.

El actual dilema se presenta con las nuevas maneras de creación, como las creadas con los programas de IA. Una de ellas se presenta en el ámbito estudiantil, cómo podemos los profesores saber que el trabajo presentado fue realizado por el alumno y no por un programa de IA, y en todo caso, ese trabajo realizado se le puede atribuir como una creación a la persona que lo solicitó al programa de IA, o es una creación sin titular, son cuestiones que se tienen que resolver lo más pronto posible.

Conociendo cómo operan las grandes empresas y los intereses que tienen en el mercado, donde todo se transforma en dinero, y por ello tienen el poder para que los gobiernos generen leyes donde se puede establecer que, toda obra generada por los programas de IA, les paguen un derecho por su creación, de acuerdo al tamaño de la obra generada, por lo que debemos de estar atentos para cuidar que esto no suceda.

Mientras que en México nadie se preocupa por regular la IA, el pasado 14 de junio el Parlamento Europeo inició los trabajos para la redacción de la primera ley integral para establecer los derechos y obligaciones, así como las restricciones que deben de tener los programas de IA, generando una gran discusión entre los expertos, esperemos que esto influya para que nuestros legisladores se pongan a trabajar.