Antonio Fernández Fernández

Los pasos para tramitar una herencia (primera parte)

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Antonio Fernández Fernández 
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“Lo heredado, dura menos que lo ganado”

Dicho popular 

Una de las dudas más importantes cuando muere un familiar es la relativa a los bienes que dejan, y la cuestión es qué hay que hacer para tramitar la sucesión y adquirir los bienes dejados en la herencia. En este proceso hay familias que se llevan varios años para acudir con un abogado o con un notario.

Lo primero que hay que saber es si el difunto otorgó testamento, en caso de que lo haya otorgado, se deberá leer para conocer su contenido y quiénes son los herederos y el albacea, para que el propio albacea reúna los documentos y acuda con un notario.

Después de saber si hay testamento, se deberá contar con el acta de defunción y que junto con el testamento se lleven ante un notario. Es importante saber que solo se puede acudir al notario si no hay, en los herederos o legatarios, menores de edad o mayores incapaces, puesto que de haberlos se deberá acudir con un abogado litigante para que se lleve la sucesión ante el Juez de lo Familiar.

El caso que comentaré, será solo por lo que refiere a la sucesión ante notario, para el cual todos los herederos y legatarios deberán ser mayores de edad con plena capacidad y que no haya conflicto entre ellos. Si hubo testamento cualquier notario de la CDMX podrá conocer del mismo a través de los informes del Archivo General de Notarias y del Archivo Judicial de la CDMX, así como del archivo del lugar del último domicilio del autor de la sucesión o el informe del Registro Nacional de Testamentos, esto último con el fin de conocer cual es el testamento otorgado por el difunto más reciente.

Una vez que se obtenga el último testamento otorgado deberán acudir ante notario los llamados a la herencia. En caso de que no se haya otorgado testamento se deberá de llamar a los herederos legítimos que serán los familiares más cercarnos, como son los hijos, esposos, padres, y así hasta llegar a los familiares de cuarto grado, a este se case se le denomina sucesión intestamentaria y además de los herederos, se deberá contar con dos testigos que hayan conocido al autor de la sucesión y conozcan a los herederos, para que declaren que son ellos los que tienen el mejor derecho a heredar, en este caso los herederos nombraran un albacea, quien será el administrador de los bienes de la herencia.

En ambos tipos de sucesiones, testamentaria e intestamentaria el notario deberá dar inicio al trámite con una escritura que contendrá la aceptación de la herencia y del cargo de albacea, reconociendo sus derechos y obligaciones recíprocamente, debiendo realizar dos publicaciones en un diario donde se indique se dio inicio a la tramitación sucesoria, para que si hay algún interesado se presente en la notaría. Continuará.