“El único sistema seguro es aquél que se encuentra apagado”
Gene Spafford
Para comprender las recientes discusiones por la autorización del uso de datos biométricos en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, debemos saber en qué consisten estos datos. Los datos personales son cualquier información relativa a una persona física, que la identifica o hace identificable. También es la información que describe a las personas, les da identidad, caracteriza y diferencia de otras personas.
Los datos personales se dividen en diferentes categorías. Dentro de las categorías, están los llamados datos sensibles, que son aquéllos que informan sobre los aspectos más íntimos de las personas, como son el origen racial, información genética, creencia religiosa, afiliación política o preferencia sexual, y cuyo uso puede poner en riesgo la seguridad personal o ser sujeto de discriminación.
Otra de las categorías son los datos patrimoniales o financieros, y se refieren a la capacidad económica de las personas, los bienes que poseen, fuentes de ingresos, la información fiscal, historial crediticio, cuentas bancarias, seguros, créditos, tarjetas de crédito, y su número de seguridad social, entre muchos otros.
La protección de datos personales es un derecho humano contenido en el artículo 16 de la Constitución, donde se imponen obligaciones y otorgan derechos a las personas para garantizar la protección de sus datos personales, entre los que está el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, por la cual cada persona decide sobre sus datos personales.
Los datos personales tienen como límite la seguridad nacional, las disposiciones de orden público, la salud pública, y los derechos de terceras personas; en este sentido y bajo ciertas circunstancias, se podrían limitar el derecho a la protección de los datos personales, en este caso, un juez deberá autorizar, previa comprobación de algunas de las circunstancias enumeradas, la utilización de los datos personales de una persona.
Además de la Constitución, la protección de datos personales se regula en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la cual va dirigida a cualquier autoridad, entidad, órgano de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y fideicomisos, en todos los ámbitos, federal, estatal y municipal.
En el ámbito del derecho privado existe la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su reglamento, en las cuales se regula principalmente el Aviso de Privacidad, a través del cual se anuncia al particular usuario de algún servicio que los datos proporcionados están protegidos.
Los datos personales son cada día más importantes para nuestra seguridad, por ello, debemos tomar todas las medidas necesarias para su protección, ya que muchas veces, con el uso de las diversas redes sociales, plataformas bancarias, y cualquier empresa de servicios, nos presentan de forma velada el permiso para utilizar nuestros datos personales, sin valorar el riesgo que eso significa. Por todo lo anterior, hay que tomar en serio la protección de los datos personales.