Queda pendiente la responsabilidad civil por la Línea 12

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández<br>*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.<br>
Antonio Fernández Fernández*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

“No se puede escapar de la responsabilidad del mañana evadiéndola hoy”

Abraham Lincoln

La responsabilidad civil en México es una materia que está muy retrasada, pero cada día hay más y mejores resoluciones al respecto, sobre todo con la cuantificación profesional de los daños y perjuicios; por su parte los jueces también se han visto en la necesidad de argumentar mejor sus sentencias para que no sean desechadas en la apelación o en el amparo.

La responsabilidad civil es la forma que el derecho ha implementado para reparar el daño causado tanto en el patrimonio económico como en el patrimonio moral, y de esta forma equilibrar y compensar las relaciones humanas y sus consecuencias económicas.

Existen dos tipos de responsabilidad, la responsabilidad contractual y la extracontractual; la primera se deriva del incumplimiento de un contrato y sus consecuencias económicas y morales, mientras que la segunda se deriva de algún incumplimiento de una disposición jurídica y que causa un daño de cualquier tipo.

Por otro lado, de acuerdo al tipo de riesgo que se genera en la responsabilidad civil, ésta puede ser objetiva o subjetiva; la primera es lo que se conoce como el riesgo creado, que el propio Código Civil define en su artículo 1913 de la manera siguiente: “Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos automotores o substancias peligrosas por si mismos… está obligada a responder del daño que cause”. Mientras que la segunda se deriva de la conducta culposa, por no proceder como se debía.

Con los elementos anteriores, podemos argumentar que en el caso de la tragedia de la Línea 12 del Metro, donde se cayeron las trabes del tren elevado, existen todos los tipos de responsabilidad; la primera sería la contractual, es decir las empresas contratadas para la construcción por algún motivo incumplieron, pues se les cayó una construcción la cual de haber estado bien construida no se hubiera caído, excepto por causas de fuerza mayor, como un terremoto; la segunda es que también existe la responsabilidad extracontractual por parte de los funcionarios que autorizaron la obra y los que supervisaron su buen funcionamiento, sin que nadie la haya detenido, incluso después de la primera suspensión que tuvo la línea.

Por otro lado, también existe la responsabilidad objetiva y subjetiva, es decir por las características de cómo funcionan los trenes del Metro, en todo tiempo está presente el riesgo creado, y la responsabilidad; mientras que la responsabilidad subjetiva se presenta con las personas que hicieron mal su trabajo, incluidas las autoridades, al no reportar las fallas y permitir que funcionara la línea del Metro.

Por todo lo anterior, y con la mayor de las indemnizaciones económicas, en un Estado de derecho debe haber una sentencia hacia las personas responsables de los trágicos acontecimientos, la cual debe estar bien fundada y motivada, que sustente las condenas, no sólo económicas sino penales por la muerte de las personas en esa tragedia.

Que después de un año aún no exista una sentencia firme, genera muchas dudas, esperemos que aunque tarde, llegue la justa sentencia.

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