La responsabilidad de los partidos políticos

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández<br>*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.<br>
Antonio Fernández Fernández*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

“La verdad es que hay días que no sé dónde refugiarme políticamente”

Antonio Gasset

E l desarrollo de la responsabilidad civil ha sido muy importante en los últimos años en México.

Sin embargo, poco o casi nada se ha dicho de su repercusión en los partidos políticos, los cuales tienen una gran responsabilidad en la vida política del país, ejerciendo recursos públicos, y son, además, los garantes de la vida democrática en la que supuestamente nos desarrollamos.

El artículo tercero de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), señala que los partidos políticos son entidades de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con registro ante el Instituto Nacional Electoral, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática; fiscalmente son considerados no contribuyentes, reciben recursos públicos para su funcionamiento, por lo tanto, deben de ser auditados escrupulosamente, cosa que seguramente no sucede, si vemos como se gastan el dinero de forma poco clara e irregular.

Los partidos políticos, tienen derechos, que de acuerdo con el artículo 23 de la LGPP, como participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, así como participar en las elecciones, recibir financiamiento para desarrollar sus actividades, organizar sus procesos internos para seleccionar y postular sus candidaturas, garantizando en su participación igualdad de condiciones.

De lo anterior surgen diversas cuestiones, ¿puede un partido político nacional decidir no participar en una elección estatal?, Lo anterior en virtud de que precisamente reciben financiamiento para participar y de pronto deciden simple y sencillamente no participar, me parece un absurdo, ya que atenta contra la naturaleza de su existencia y va en contra del espíritu de la ley.

Otra cuestión a discutir, es aquella en la cual varios militantes de un partido deciden participar para ser seleccionados y postulados por su partido a un cargo de elección popular, pero resulta que no compiten en igualdad de condiciones, ya que, por su situación o cargo, unos tienen más recursos que otros y no se respeta la igualdad de condiciones, lo que influye para que el que tuvo más recursos económicos pueda ganar la postulación, lo cual atenta contra la supuesta igualdad de condiciones que dice la ley, se puede ver claramente en los posibles candidatos actualmente.

La responsabilidad civil se clasifica de acuerdo a cuatro tipos de personas, siendo imputable al autor por acción u omisión, tenemos la responsabilidad de las personas físicas capaces y la de las personas incapaces, la responsabilidad del Estado, y la responsabilidad civil de las personas morales, en la cual se clasifican todo tipo de asociaciones y sociedades, y por supuesto los partidos políticos.

Cuando un partido político incumple con sus fines, y en virtud de que la LGPP es una ley de orden público y de observancia general, cualquier interesado y las propias instituciones del Estado, puede interponer una demanda por responsabilidad, por el daño que puede causar su acción u omisión, lo cual se realiza a través de sus representantes.

Los partidos políticos son muy importantes en la vida democrática y en la cultura civil de una nación, y pareciera que en nuestro país son instituciones privadas que se manejan como una empresa, en las cuales no hay transparencia en la toma de decisiones, no hay un control de gastos y salarios, por lo que, si queremos una democracia más participativa y candidatos verdaderamente representantes de los ciudadanos, empecemos por exigir a los partidos políticos que cumplan con sus obligaciones.

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