Los riesgos y las distorsiones del proceso de mediación

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández
Antonio Fernández Fernández larazondemexico

“Toda gran causa comienza como un gran movimiento, se convierte en un negocio, y termina siendo un fraude”

Christopher Mcdougall

Apartir de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio en 1994, México se obligó a facilitar los procesos de impartición de justicia mediante los juicios orales y los medios alternativos de solución de controversias. Los juicios orales son una realidad, aunque tengan grandes rezagos y deficiencias, mientras que los medios alternativos de solución de controversias están desarrollándose, y debemos corregir diversas distorsiones que se están produciendo.

El fundamento constitucional de los medios alternativos de solución de controversias se encuentra en el artículo 17 de la Constitución Política Mexicana; sin embargo, las leyes que regulan la mediación son de orden local, provocando que cada estado tenga sus propias leyes, lo que genera una disparidad entre cada ley, cuando lo más recomendable es tener una ley federal que regule a nivel federal y nacional.

Dentro de los medios alternativos de solución de controversias se encuentra la mediación, la cual se divide en pública y privada, y se define como una forma autocompositiva de solución de conflictos, para que de forma voluntaria las partes en conflicto solucionen una controversia, sin que en ella se hagan renuncias de derechos de orden público ni se pueda transigir sobre derechos irrenunciables, por lo demás, todo se puede pactar libremente.

En la mediación, además de las partes en conflicto, existe un mediador, quien será el que los guíe en el proceso sin que influya en ninguna de las partes, y será quien redacte y estructure el convenio, además de la fe pública que le imprime, el cual puede ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad, de ser el caso.

Los problemas en la mediación surgen cuando los abogados descubren que con ella pueden aparentar situaciones jurídicas que no son reales, y constituir derechos e inscribirlos en el Registro Público de la Propiedad, en virtud de que el mediador tiene fe pública; por ejemplo, muchas veces mediante la figura del reconocimiento de adeudo y el otorgamiento de una garantía, el convenio se inscribe en el Registro Público de la Propiedad para proteger patrimonios en riesgo de ser embargados, y con ello evitar que un acreedor verdadero los embargue.

La mediación, en algunos casos, es un trámite que se tiene que agotar porque alguna ley así lo establece; como sucede en los juicios contra deudores de créditos del Infonavit o en asuntos condominales, donde se lleva a cabo una mediación sólo para cumplir con el requisito, para después poder llegar a entablar un juicio.

Sin duda, la mediación es una noble institución, pero se corre el riesgo de que se distorsionen sus fines, y que se abuse de ella simulando situaciones jurídicas que protejan de la aplicación de la ley a verdaderos defraudadores, por lo que las autoridades deben cuidar mucho esta institución antes de que se desvirtúe.

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