Antonio Fernández Fernández

La situación jurídica de los migrantes en México

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Antonio Fernández Fernández
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“La muerte de los migrantes en Lampedusa es una vergüenza”

El Papa Francisco

L a definición de Migrante, de acuerdo con la fracción décima octava del artículo tercero de la Ley de Migración, es el individuo que sale, transita o llega a territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación. La actual Ley de Migración fue publicada el 25 de mayo del año 2011.

Las disposiciones de la Ley de Migración, según su artículo primero: son de orden público y de observancia general, y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional, el tránsito y la estancia de los extranjeros, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, así como la preservación de la soberanía y seguridad nacional.

La Ley de Migración contempla un marco para regular a los migrantes en el territorio nacional y contiene estándares internacionales de medidas de protección, como lo señala su artículo once: “En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en derechos humanos”.

El artículo sesenta y seis, establece: “La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidas por la Constitución, los tratados y convenios internacionales…El Estado mexicano garantizará el derecho a la seguridad personal de los migrantes con independencia de su situación migratoria”. Lo cual parece un absurdo, pues no se aplica ninguna de estas disposiciones.

En lo referente a las estancias migratorias, la Ley de Migración dedica el capítulo sexto a ellas, y establece claramente en qué deben de consistir, por ello trataré de resumir en lo siguiente: Art. 106… No se alojará un numero de migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria asignada. Art.107.- Las estaciones migratorias deberán cumplir al menos con los siguientes requisitos: I.- Prestar servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica. II.- Atender los requerimientos alimentarios del extranjero presentado, ofreciéndose tres alimentos al día…III.- Mantener los lugares separados y con medidas que aseguren la integridad física de las personas extranjeras…VI. Mantener las instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento, etc.

En la propia ley de Migración se establecen los derechos y obligaciones de los servidores públicos del Instituto de Migración, en su artículo 22, señala que su actuación invariablemente se sujetará a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos.

Por todo lo anterior, y después de conocer la forma en que murieron los 39 extranjeros en la estación migratoria de Ciudad Juárez, y como se tenián retenidos a los extranjeros, hacinados y casi sin alimentos, podemos observar que las estaciones migratorias no cumplen con lo mínimo que establece la ley, además sin el más mínimo respeto de los derechos humanos, una completa violación de todos sus derechos.

Por lo anterior, la propia ley de Migración es la justa medida para juzgar a los responsables, solo se tiene que aplicar la ley, parece muy sencillo, pero se necesita de una fuerte decisión política, y juzgar a los verdaderos responsables, para no pasar a formar parte de una historia más de injusticias en México.