Antonio Fernández Fernández

La tutela de los mayores de edad incapacitados

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Antonio Fernández Fernández
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“¿El no ser útil a nadie es lo mismo realmente que no valer nada?”

Rene Descartes

Las personas por su capacidad se pueden dividir en dos tipos, los capaces y los incapaces; los primeros son los mayores de edad que gozan de la aptitud para ser titulares de derechos y obligaciones y poder ejercerlas por sí mismos; mientras que los segundos son los menores de edad y los que el artículo 450, fracción segunda del Código Civil de la Ciudad de México (CC), describe como: “mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no pueden obligarse o manifestar su voluntad por sí mismos o por algún medio que los supla”.

Cada vez son más los adultos mayores que sufren de algún tipo de incapacidad, y que en muchos casos no tienen un tutor que los represente, con ello se ven impedidos de ejercer actos jurídicos o de que alguna persona se encargue de su persona y de sus bienes legalmente.

El CC establece que la tutela es un cargo de interés público, del cual nadie puede eximirse sino por causas legítimas, el que se rehusare sin causa justificada a desempeñar el cargo es responsable de los daños y perjuicios que su negativa le causa al incapacitado.

Existen varios tipos de tutela; así tenemos a la tutela cautelar, por la cual la propia persona capaz nombra a su tutor para el caso de caer en incapacidad; la tutela testamentaria, la cual como su nombre lo dice se otorga mediante un testamento; la tutela legítima para los que no están sujetos a patria potestad, a tutela cautelar, o sujetos a tutela testamentaria, el juez les nombra un tutor; tutela dativa para quienes no tengan un tutor cautelar, tutor testamentario, ni persona a la que le corresponda ejercer la tutela legítima, o habiéndolo no puede ejercer la tutela; y por último tenemos la tutela de los menores en situación de desamparo, bajo la cual se encuentran los menores abandonados o expósitos, y que el Estado debe de brindarles la protección necesaria y acogimiento.

La tutela legítima de los mayores incapaces tiene reglas preestablecidas; una de ellas es la tutela del cónyuge, que corresponde forzosamente al otro cónyuge; los hijos mayores de edad serán tutores de sus padres solteros, en caso de ser dos o más hijos será preferido el que viva con ellos, siendo varios, el juez decidirá quién lo será; mientras que los padres serán tutores de sus hijos mayores y que se encuentren solteros.

En caso de que no haya tutor testamentario o alguno de los señalados anteriormente, serán llamados a ejercer la tutela sucesivamente los abuelos, los hermanos, y los demás familiares hasta el cuarto grado, y sólo a falta de todos ellos se nombrará un tutor dispuesto por el Consejo Local de Tutelas.

Toda tutela deberá de contar con un curador, quien se encargará, principalmente, de vigilar que el tutor realice correctamente su encargo, que cuide del incapaz y de sus bienes.

En nuestro país, para que las personas incapaces cuenten con un tutor, es un proceso costoso y tardado, por ello es importante que se reformen las leyes para hacerlo ágil, práctico y seguro, para brindar la seguridad jurídica de tantas personas que la necesitan y de las cuales se abusa por su estado de incapacidad, y recordar que los que hoy somos capaces mañana podemos no serlo.