Arturo Damm Arnal

Del agua (1/2)

PESOS Y CONTRAPESOS

Arturo Damm Arnal*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Arturo Damm Arnal
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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El agua es un excelente ejemplo del problema económico de fondo, la escasez, el hecho de que no todo alcanza para todos, menos en las cantidades que cada uno quisiera, y mucho menos gratis. También es un buen ejemplo del error que afecta a quienes confunden necesidades con satisfactores y satisfactores con derechos.

El agua no es una necesidad, tampoco un derecho. El agua es un satisfactor que satisface la segunda necesidad más apremiante de los seres humanos, beber (la primera es respirar y el satisfactor es el aire; la tercera es comer y el satisfactor es el alimento; aire, agua y alimento, los tres satisfactores básicos, las tres A’s). La necesidad es beber y el satisfactor es el agua (que también satisface otras necesidades, menos imperiosas). El derecho es al consumo de agua, para lo cual hay que proveerla, provisión que tiene un costo, por lo que se genera un precio, que alguien tiene pagar. Sin el pago del precio no hay recuperación del costo; sin recuperación del costo no hay provisión de agua; sin provisión de agua no hay, de entrada, satisfacción de la sed.

¿Cómo hay que entender, y por lo tanto practicar, el derecho al consumo de agua? Hay dos posibilidades. Primera: que el derecho de A al consumo de agua implique la obligación de B de proveérsela gratuitamente, lo cual, por el costo que genera dicha provisión, es imposible. Si A no paga por el agua que le provee B alguien más, C o D o E, de alguna manera, lo hace. Segunda: que el derecho de A al consumo de agua implique el derecho a la libertad para trabajar y conseguir agua, y el derecho a la propiedad sobre el agua conseguida, derechos cuyas contrapartidas son las obligaciones de los demás de no impedir o limitar el ejercicio de dicha libertad y el uso de dicha propiedad. ¿Cómo hay que entender, y practicar, el derecho al consumo de agua? ¿Según la primera posibilidad? ¿Según la segunda?

Leemos, en el párrafo sexto, del artículo 4 constitucional, lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

¿De qué manera se entiende en la Constitución el derecho al consumo de agua? Como uno que tiene como contrapartida la obligación del Estado, que para todo efecto práctico es el gobierno en turno, de proveerla, lo cual puede hacer, pero de ninguna manera de forma gratuita, porque proveerla genera un costo, que genera un precio, que alguien tiene que pagar, ya sea el consumidor, ya el contribuyente. ¿Quién debe pagarlo? El consumidor.

Los recursos escasos, que no alcanzan para todos, menos en las cantidades que cada uno quisiera, y mucho gratis, sobre todo si satisfacen necesidades apremiantes, como es el caso del agua, deben usarse de la manera más económica posible: lo mínimo necesario para satisfacer correctamente las necesidades, evitando el desperdicio, el uso de algo más que lo estrictamente necesario. ¿Cómo incentivar dicho comportamiento entre los consumidores?

Continuará.