Arturo Damm Arnal

De la Constitución (3/5)

PESOS Y CONTRAPESOS

Arturo Damm Arnal*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Arturo Damm Arnal
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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Para entender por qué lo que se propone en el capítulo económico de la Constitución es económicamente ineficaz (aumenta escasez y disminuye bienestar), y éticamente injusto (viola derechos a la libertad y a la propiedad), hay que entender qué es el mercado y qué es la economía de mercado.

Ya vimos que el mercado es la relación de intercambio entre compradores y vendedores, cuyo resultado es un bien común. ¿Qué es la economía de mercado?

En el sentido literal del término son de mercado las economías en las que el intercambio es la actividad económica central, en torno a la cual giran las demás, por lo que se produce para vender y se compra para consumir, como sucede, por ejemplo, con quienes escribimos en este periódico y con quienes lo leen: producimos (escribimos) el periódico con el fin de venderlo y quienes lo consumen (leen) deben comprarlo. Salvo los casos de quienes producen para el autoconsumo (una minoría), nosotros (la mayoría) operamos en una economía de mercado en el sentido literal del término.

En el sentido institucional del término (las instituciones son las reglas del juego, que son informales: usos y costumbres, y formales: normas jurídicas), son de mercado las economías en las que los derechos de los agentes económicos están plenamente reconocidos, puntualmente definidos y jurídicamente garantizados, derechos que son de dos tipos: los naturales, que le corresponden a la persona por serlo, y los contractuales, adquiridos por la persona por haberlo acordado con alguien más.

Los derechos naturales son, en primer lugar, a la libertad individual para producir, ofrecer y vender, y para demandar, comprar y consumir, y, en segundo término, a la propiedad privada sobre los medios de producción necesarios para poder producir, ofrecer y vender, y sobre los ingresos necesarios para poder demandar, comprar y consumir.

Los derechos contractuales son el derecho del comprador a que el vendedor le entregue la mercancía pagada, cuya contrapartida es la obligación del vendedor de entregarla, y el derecho del vendedor a que el comprador le pague la mercancía entregada, que tiene como contrapartida la obligación del comprador de pagarla. Se trata de derechos mercantiles.

Que estos derechos estén plenamente reconocidos, puntualmente definidos y jurídicamente garantizados quiere decir que el Gobierno no viola los primeros (derechos naturales), prohibiendo indebidamente (injustamente) el ejercicio de la libertad y el uso de la propiedad, y que hace valer los segundos (derechos contractuales), obligando a las partes incumplidas a cumplir sus obligaciones. Si lo hace hay Estado de Derecho, que es Estado de Justicia, de respeto a los derechos. Si no lo hace hay Estado de chueco, que es Estado de injusticia, de violación de derechos.

En México, por obra y gracia del capítulo económico de la Constitución, sobre todo en los artículos 25 al 28, y sobre todo con relación a los derechos naturales (libertad individual y propiedad privada), no hay Estado de Derecho, de Justicia, sino de chueco, de injusticia. Sí tenemos economía de mercado en el sentido literal del término, pero no en el institucional, lo cual limita las posibilidades de crecimiento (producción de satisfactores), y de bienestar (disposición de satisfactores), de la primera.

Continuará.