Arturo Damm Arnal

Liberalismo (2/5)

PESOS Y CONTRAPESOS

Arturo Damm Arnal*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Arturo Damm Arnal
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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Aceptando que el liberalismo no es una ideología, una idea preconcebida de cómo debe organizarse la sociedad, y de cómo deben comportarse las personas, por las buenas o por las malas, para conseguir ese tipo de organización, sino un principio de conducta, respetando los derechos de los demás, y asumiendo el riesgo y la responsabilidad, haz lo que quieras, entonces el liberalismo supone al Estado de Justicia.

La justicia, me remito a la clásica definición del jurista romano Domicio Ulpiano (170-228), es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo suyo, a lo cual agrego, siendo lo suyo de cada quien el derecho de cada cual. ¿En qué consiste la justicia? Antes que en cualquier otra cosa (debiendo distinguir entre la práctica de la justicia y la impartición de justicia, distinción a la que volveré más adelante), en la virtud por la cual respetamos los derechos de los demás, virtud que hace posible la convivencia pacífica entre los seres humanos. Lo dijo Juárez, el respeto al derecho ajeno es la paz, por lo que la paz supone al Estado de Justicia, término más adecuado que Estado de Derecho.

Defino al Estado de Derecho como el gobierno de las leyes justas, siendo que lo propio del ser humano es estar gobernado por leyes, no por hombres, por más que sean éstos quienes las hagan; siendo justas las leyes que reconocen plenamente, definen puntualmente y garantizan jurídicamente los derechos de las personas, comenzando por los naturales, que tenemos, no porque así lo hayamos convenido con alguien más (derechos contractuales, que son verdaderos derechos), no porque alguien nos los haya concedido (derechos positivistas, que no son verdaderos derechos sino necesidades o intereses, algo muy distinto), sino por el hecho de ser personas, derechos naturales a la vida, la libertad individual y la propiedad privada; siendo que, además de las leyes justas el Estado de Derecho requiere de autoridades honestas y eficaces capaces de hacer valer las leyes que, si son justas, es hacer valer la justicia, virtud que hace posible la convivencia pacífica, que tiene lugar en el Estado de Justicia.

Si el Estado de Derecho es el gobierno de las leyes justas, y por lo tanto de la justicia (lo cual supone tanto la práctica de la justicia como la impartición de justicia, distinción a la que volveré más adelante), bien podemos llamarlo Estado de Justicia, que es el que le corresponde al liberalismo, entendido, no como una ideología, no como una idea preconcebida de cómo debe organizarse la sociedad, y de cómo, por las buenas o por las malas, deben de comportarse las personas para lograr esa sociedad, producto del diseño humano, sino como un principio de conducta: respetando los derechos de los demás, y asumiendo el riesgo y la responsabilidad, haz lo que quieras.

El liberalismo, definido como el principio de conducta que afirma que respetando los derechos de los demás, y asumiendo el riesgo y la responsabilidad, hagamos lo que queramos, no supone la anarquía, entendida como la ausencia del poder gubernamental, que es el poder para obligar, prohibir y castigar. Al contrario, lo supone, debiendo entonces responderse esta pregunta: en el Estado de Justicia, ¿cuáles son las legítimas tareas del gobierno?

Continuará.