Arturo Damm Arnal

De la libre flotación (2/2)

PESOS Y CONTRAPESOS

Arturo Damm Arnal
Arturo Damm Arnal
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

En el anterior Pesos y Contrapesos vimos cómo, entre el 21 de diciembre de 1994 y el 3 de abril de 1995, el tipo de cambio pasó de 3.9970 a 6.8025 pesos, depreciación de 2.8055 pesos, 70.19 por ciento, consistiendo en ello una crisis cambiaria: aumento rápido (poco más de tres meses) y cuantioso (poco más del 70 por ciento), del tipo de cambio, crisis cambiaria que no hemos vuelto a padecer, lo cual no quiere decir que el peso no se haya depreciado frente al dólar, lo cual hizo, pero no de manera rápida y cuantiosa.

Entre el 3 de abril de 1995 y el 24 de marzo de 2020, el tipo de cambio pasó de 6.8025 a 25.1185 pesos por dólar, depreciación cuantiosa, de 18.3160 pesos, 269.25 por ciento, pero no rápida, sino a lo largo de veinticuatro años y un mes, lo cual dio tiempo para que los agentes económicos se adaptaran.

Entre el 24 de marzo de 2020 y el 19 de julio de 2023, el tipo de cambio pasó de 25.1185 a 16.7667 pesos por dólar, apreciación cuantiosa, de 8.3518 pesos, 33.25 por ciento, pero no rápida, sino durante tres años y cuatro meses, lo cual, al igual que sucedió con depreciación (una crisis cambiaria puede darse, tanto por aumentos, como por bajas, del tipo de cambio, si bien son más frecuentes las primeras que las segundas), dio tiempo para que los agentes económicos se adaptaran.

La libre flotación del tipo de cambio no evita ni depreciaciones ni apreciaciones (desde que tenemos libre flotación hemos tenido dos etapas, una de depreciación, del 22 de diciembre de 1994 al 20 de marzo de 2020, y otra de apreciación del 21 de marzo de 2020 a la fecha), pero sí evita las crisis cambiarias, al impedir la acumulación de presiones sobre tipo de cambio, que aparecen cuando el gobierno impone bandas de fluctuación o tipos de cambio fijos, presiones que, cuando ya no se dan las condiciones para mantener la banda de fluctuación o el tipo de cambio fijo, que tienen que ver con el nivel de reservas de dólares del banco central, se desahogan de manera rápida y cuantiosa, para lo cual hay que poner en práctica el régimen de libre flotación, que permite ese desahogo, como sucedió entre el 22 de diciembre de 1994 y el 3 de abril de 1995. Una vez desahogados los cambios en el tipo de cambio dejan de ser rápidos y cuantiosos para volverse lentos y escasos, lo cual le da los agentes económicos tiempo para adaptarse a las nuevas condiciones del mercado cambiario, que cambian constantemente. No es lo mismo una devaluación de 70.19 por ciento en poco más de tres meses, como la del 22 de diciembre de 1994 al 3 de abril de 1995, que una depreciación del 269.25 por ciento en veinticuatro años y un mes, como la del 3 de abril de 1995 al 20 de marzo de 2020, la primera rápida y cuantiosa, la segunda lenta y escasa.

Por ningún motivo debe abandonarse el régimen de libre flotación, para lo cual habría que eliminar la Comisión de Cambios, que establece las directrices que debe seguir el Banco de México en materia cambiaria, directrices que, con el régimen de libre flotación, no tienen cabida, por lo que tampoco la tiene la mentada comisión, presidida, para colmo de males, por el Secretario de Hacienda. El que no hayamos tenido crisis cambiarias desde la última, al inicio de 1995, se le debe a la libre flotación, que debe mantenerse.