Poisible justificación (2/2)

PESOS Y CONTRAPESOS

Arturo Damm Arnal<br>*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.<br>
Arturo Damm Arnal*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. larazondemexico

Retomo la pregunta con la que terminé el anterior Pesos y Contrapesos: en México, el riesgo del gobierno limitando y/o prohibiendo importaciones y/o exportaciones, ¿es real?

Para responder remitámonos al segundo párrafo del artículo 131 constitucional, en el cual leemos que “el Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país”, todo lo cual amenaza al libre comercio, que es la condición institucional por la cual los consumidores nacionales, comprando o dejando de comprar, sin ninguna intervención del gobierno, determinan el qué (la composición) y el cuánto (el monto) de las importaciones, libre comercio que es lo éticamente justo y lo económicamente eficaz.

Si el Ejecutivo considera, una entre muchas posibilidades, que hay que regular el comercio exterior, con el fin de lograr la autosuficiencia en ciertos productos (por ejemplo, para seguir con el mismo del anterior Pesos y Contrapesos, gasolinas), basta y sobra que el Congreso de la Unión lo faculte para ello para que pueda, “en beneficio del país”, prohibir las importaciones, imponiendo artificialmente, en contra de las decisiones de los consumidores nacionales, y del libre comercio, la sustitución de las mismas por producción nacional.

El segundo párrafo del artículo 131 constitucional abre la posibilidad para el proteccionismo, por ejemplo, para lograr la autosuficiencia en determinados bienes, proteccionismo que es la condición institucional por la cual el gobierno, limitándolas o prohibiéndolas, determina la composición (el qué) y el monto (el cuánto) de las importaciones, al margen de las decisiones de los consumidores, lo cual es, como lo expliqué en el anterior Pesos y Contrapesos, éticamente injusto y económicamente ineficaz.

Es increíble que los ciudadanos permitamos, y en muchos casos lo veamos como normal, que los gobiernos pueden, con todas las de la ley (leyes que, dicho sea de paso, son injustas), limitar o prohibir nuestras relaciones comerciales, ya sea como oferentes (exportaciones), ya como demandantes (importaciones), con ciudadanos de otras naciones (comercio internacional).

El proteccionismo debe prohibirse a nivel constitucional. Toda constitución política debe incluir dos artículos que en esencia digan lo siguiente:

I: “A nadie se le prohibirá, limitará o condicionará el derecho a establecer relaciones comerciales con quien más le convenga, sea nacional o extranjero”.

II: “Por lo tanto, el gobierno se abstendrá de imponer cualquier tipo de medida que prohíba, limite o condicione las relaciones comerciales de los nacionales con los extranjeros”.

Lo anterior implica reconocer plenamente, definir puntualmente y garantizar jurídicamente el derecho a la libertad para comerciar como a cada quien más le convenga, derecho que en México no está garantizado.

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