Propietarismo (3/3)

PESOS Y CONTRAPESOS

Arturo Damm Arnal*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Arturo Damm Arnal
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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El Pleno del Congreso de la Ciudad de México limitó el número de días que un propietario puede rentar, vía plataformas como Airbnb, su propiedad, lo cual viola el derecho a la propiedad privada, que es el derecho a la libertad individual para disponer de lo propio como se crea más conveniente, lo cual implica, entre otras posibilidades, decidir el tiempo durante el que se alquila, sin que nadie condicione esa decisión.

¿Quiénes son los legisladores para decirles a los propietarios cuál es el tiempo máximo para rentar sus propiedades? Nadie, y si lo hacen no es porque tengan el derecho, que no lo tienen, sino porque tienen el poder. Quieren hacerlo (malo), pueden hacerlo (peor), y lo hacen (grave), violando el derecho a la propiedad privada.

¿Cuáles son las conductas que la ley debe prohibir y el gobierno castigar? Las delictivas por su propia naturaleza, que son las que violan derechos que realmente lo sean: matar, viola el derecho a la vida; secuestrar, viola el derecho a la libertad; robar, viola el derecho a la propiedad; incumplir la palabra dada, viola los derechos contractuales.

Si un arrendador, el propietario del inmueble, y un arrendatario, el inquilino, acuerdan la renta y el tiempo del alquiler, ¿violan derechos? No. Ese acuerdo entre propietario e inquilino, ¿es una conducta delictiva por su propia naturaleza? No. Entonces, si el acuerdo entre arrendador y arrendatario no es una conducta delictiva por su propia naturaleza, si no viola derechos, no debe limitarse, que es precisamente lo que hizo el Congreso de la Ciudad de México, mostrando que en México el derecho de propiedad privada no está ni plenamente reconocido, ni puntualmente definido, ni jurídicamente garantizado, tal y como lo confirma el Índice Internacional de Derechos de Propiedad 2023, en el cual México obtiene una calificación, en escala de 0 a 10, de 4.6, ocupando la posición 76 entre 125 países, posición y calificación mediocres. Algo similar sucede con la libertad.

La propiedad privada es la condición de posibilidad de la libertad individual, porque la libertad se ejerce siempre sobre alguna propiedad, y sin esta aquella es imposible. En la medida que se limita la primera (propiedad) se limita la segunda (libertad), como lo confirma el Índice de Libertad Económica 2024, en el cual la calificación de México, en escala de 0 a 10, es 6.2, ubicado en el lugar 68 entre 184 países, posición y calificación que, al igual que con la propiedad, son mediocres.

Lo hecho por el Congreso de la Ciudad de México es preocupante porque deja claro que, quienes votaron a favor de la medida que limita injustamente, violando el derecho de propiedad privada, el número de días que un propietario puede ofrecer en renta, vía plataformas como Airbnb, su propiedad, no tienen claro qué es el derecho de propiedad, creyendo tener el derecho de disponer de la propiedad de los demás como crean más conveniente, algo propio del Estado de chueco, antítesis del Estado de derecho.

El liberalismo debe ser propietarismo, defensa del ejercicio de la libertad individual defendiendo el uso, como al propietario más le convenga, de la propiedad privada, sin que el gobierno imponga limitaciones ineficaces, que reducen el bienestar, e injustas, que violan derechos.